Marzo 18, 2024

IVA - Hotelería en baja temporada


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  

HOTELERÍA – BAJA TEMPORADA 


En aplicación del Decreto 267/001 de 11 de julio de 2001, a partir del lunes 1º de abril, los servicios de alojamiento turísticos están exonerados de IVA hasta el 15 de noviembre de 2024.

No están incluidos en dicha exoneración los servicios prestados a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, salvo que se trate de Agencias de Viajes inscriptas en el Ministerio de Turismo. 

Además, de acuerdo al Decreto 377/002 de 30/09/02, durante todo el año el hospedaje de no residentes se considera exportación de servicios a los efectos del IVA.


Tratamiento antecedente de servicios de hotelería prestados a residentes - Ley 20.239 de 28/12/23

Recordamos que la Ley 20.239 de 28/12/23 había dispuesto que los servicios prestados por hoteles con ingresos de hasta 10.000.000 UI en el ejercicio, relacionados con el hospedaje a turistas residentes, tendrían dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 inclusive, el tratamiento de exportación de servicios a los efectos del IVA dispuesto por el artículo 34 del Decreto N° 220/998.

> Ampliar en informe GPA de 08/01/2024

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