Febrero 28, 2024

DGI - Devolución IVA al gasoil a pequeños productores rurales - Aspectos operativos

Mediante Resolución Nº 345/024 de 26/02/2024, la DGI detalló los aspectos operativos a tener en cuenta para hacer efectivo el beneficio de devolución del IVA incluido en las compras de gasoil a ciertos productores agropecuarios y ganaderos no contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Beneficiarios

Mediante Decreto Nº 60/024 de 20/02/024 y Decreto Nº 58/024 de 20/02/2024 el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el IRAE por las referidas actividades productivas, la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas, bajo ciertas condiciones y topes máximos. 

Ampliar en: 

> Informe de GPA de 21/02/2024 - Devolución de IVA al gasoil para ciertos productores agropecuarios - Decreto 58/024.- 

> Informe de GPA de 22/02/2024 - Devolución de IVA al gasoil para productores ganaderos - Decreto 60/024.-


Devolución

Plazo

La referida devolución será aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1º de marzo de 2024, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que establece DGI. 


Forma de cobro y trámite

La devolución que corresponda se realizará en efectivo en forma mensual y se podrá cobrar por transferencia bancaria o en efectivo en cualquier local de Abitab o Red Pagos.

  • Cobro por transferencia bancaria: 

Si el productor beneficiario opta por cobrar este beneficio mediante una transferencia bancaria, solo será necesario que realice una gestión en la entidad bancaria donde posee su cuenta. El banco informará a DGI de dicho trámite, no siendo necesario realizar otra gestión.

  • Cobro en efectivo:

En este caso las empresas unipersonales, núcleos familiares y sociedades de hecho no deberán realizar ningún trámite. El titular de la empresa deberá concurrir a los locales de pago con su Cédula de Identidad y con su número de RUC.

Para el caso de entidades pluripersonales (asociaciones, cooperativas, SRL, etc.) que opten por cobrar en efectivo en ABITAB deberán declarar ante el Registro Único Tributario de la DGI la persona habilitada para cobrar. Para este trámite se requerirá certificación notarial. 

Consulta de beneficiarios y límite máximo

La DGI tiene a disposición servicios en línea para efectuar la consulta para saber si se encuentra en la lista de beneficiarios, y en caso de serlo, el importe máximo del beneficio anual, con detalle por producto: 



Aspectos operativos 

Las estaciones de servicio y distribuidoras de combustibles, deberán informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sigo documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil. 


Archivos asociados a este informe
Resolución N° 345/2024 de 26/02/24
| (Documento - 190,6 KB)
Comentarios

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