Septiembre 16, 2014

BPS - Asistentes Personales para Discapacitados


BPS

PROGRAMA DE ASISTENTES PERSONALES
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA


En el marco de la implementación de un Sistema Nacional de Cuidados, el Decreto 214/14 de 24/07/14 reglamentó los artículos 25 a 30 de la ley 18.651.

Se crea una nueva prestación económica para las personas que percibiendo pensión por invalidez por discapacidad severa en el BPS, están en situación de mayor dependencia.

Consiste en una ayuda para acceder a un derecho, la contratación de un asistente personal que apoye al beneficiario para poder desarrollar las actividades de su vida diaria.

Beneficiarios

Las personas que cobran pensión por invalidez por discapacidad severa otorgada por el Banco de Previsión Social (BPS), en situación de mayor dependencia, cualquiera sea su edad, que residan en su domicilio particular.  

Asistente Personal

Es una persona que con su trabajo remunerado, que brinda ayuda adaptada a las necesidades de la persona con discapacidad severa. Las tareas a cumplir pueden consistir en el apoyo para levantarse de la cama, facilitar la higiene, alimentación, movilización, trabajo, estudio y recreación entre otras. Éstas serán determinadas por el beneficiario y convenidas entre ambas partes.  El asistente personal es elegido y contratado por la persona con discapacidad severa, su apoderado legal o su familia.

Condiciones para ser Asistente Personal 

• Ser mayor de edad. 
• Tener carné de salud vigente y certificado de buena conducta
• Contar con una capacitación específica realizada y/o avalada por el BPS

De forma excepcional el beneficiario podrá contratar un asistente personal que no cuente con certificado habilitante de su capacitación, quien quedará en el registro de BPS en forma provisoria por 18 meses hasta tener la formación requerida.
No podrán ser asistentes personales los familiares consanguíneos hasta el cuarto grado (padres, abuelos, hermanos, hijos, etc.) ni con lazos de afinidad hasta el segundo grado (suegros, cuñados, etc.)

Inscripción de los Asistentes Personales

En Montevideo, Edificio Sede del BPS, Colonia 1851 y Eduardo Acevedo, PB.
En el Interior: en todas las Sucursales y Agencias del país.

Características del beneficio

Consiste en una liquidación y pago de $ 6.000 líquidos por mes (con un máximo de doce partidas por año) destinada a la contratación del servicio de un asistente personal, en relación de dependencia, por un mínimo de 70 horas mensuales.
Este servicio  podrá ser contratado por el beneficiario directamente con otra persona como trabajador dependiente o con una empresa habilitada que le brindará el servicio por intermedio de su personal  
El programa incluye todos los aportes a la Seguridad Social, Salud, BSE e impuestos que correspondan.
El pago de este beneficio lo realizará el BPS directamente al asistente personal contratado o a la empresa suministradora del servicio, a través de un poder previo firmado por el beneficiario, a tales efectos.
En caso de contratar directamente a  una persona como asistente personal, el beneficiario deberá registrarse como empleador  Doméstico registrando a dicho Asistente Personal como empleado, por lo tanto, la persona con discapacidad beneficiaria o su familia o apoderado,  deberán hacerse cargo del cumplimiento de sus obligaciones como empleador (pago de aguinaldo, salario vacacional, partidas por antigüedad y presentismo cuando correspondan, etc.)
En caso de contratar a una empresa proveedora del servicio de asistente personal, dicha empresa se hará cargo del cumplimiento de todas las obligaciones y costos laborales y de seguridad social correspondientes.

Los Asistentes Personales tendrán todos los derechos laborales  y de seguridad social que les corresponden por las normas vigentes.

¿Cómo postularse para ser incluido en el programa?

El/la pensionista por invalidez por discapacidad severa (o su representante legal) debe llamar al  0800-3223 del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES),  entre las 08:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes.Una vez realizada la postulación, se verificarán los requisitos necesarios y será registrado para que un equipo de valoración de la dependencia del MIDES lo visite, y evalúe el grado de dependencia, tras lo cual se le comunicará si queda comprendido o no, en el programa.

Registros

El BPS llevará desde el 1º de setiembre de 2014, dos Registros: 

- Registro de beneficiarios: registrará a quienes cumplan los requisitos para acceder a la prestación (personas que perciben pensión por invalidez por discapacidad severa del BPS, seleccionadas por el MIDES por su mayor grado de dependencia) 

- Registro de asistentes personales: personas que estén realizando este trabajo, o que aspiren a realizarlo en el futuro, cumpliendo las condiciones establecidas.

Para inscribirse en dichos registros, según corresponda, concurrir personalmente  a las oficinas del BPS del interior del país y en Montevideo, a Colonia y Eduardo Acevedo, sector Asistentes Personales,  en horario de lunes a viernes de 9.15 a 16 horas.

Seguimiento

El MIDES realizará visitas a los hogares de las personas beneficiarias para realizar un seguimiento, efectuando también BPS su control en el marco de sus competencias y si no se estuvieran cumpliendo las condiciones, lo comunicará al programa.

 

Fuente: BPS