Octubre 11, 2024

Intendencia de Montevideo - Exoneraciones a garajes para explotación comercial

El Decreto N° 38.834 de 13/09/24 facultó a la Intendencia de Montevideo (IM) a exonerar de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Adicional Mercantil, a los inmuebles con destino a garajes para explotación comercial.

Al respecto se disponen distintos requisitos para acceder a las exoneraciones dispuestas dependiendo si los inmuebles se construyeron o adecuaron a partir del año 2024 o con anterioridad al referido año.


1) Inmuebles que se construyan o adecúen a partir del año 2024 con destino garaje para explotación comercial

Construcción del inmueble a partir del ejercicio 2024: Los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2024 con destino a garajes para explotación comercial y con un área dedicada a esos fines no menor al 50% del área total construida, podrán acceder a las exoneraciones establecidas en el Decreto.

Adecuación en inmuebles a partir del ejercicio 2024: Las exoneraciones también podrán alcanzar a los edificios que no teniendo inicialmente el destino a garajes para explotación comercial, se adecuen a él a partir de 2024, siempre que destinen al menos el 50 % del área construida a ese fin.


2) Inmuebles construidos o que se adecúen en los años 2022 y 2023 con destino garaje para explotación comercial (no alcanzados por los Decretos N° 35.182 y/o N° 36.354).

Las exoneraciones previstas alcanzarán a los Inmuebles construidos con destino garajes o adecuados a ese fin en los años 2022 y 2023 siempre que cumplan las siguientes condiciones:

A) Que se hayan construidos entre el 1º de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2023 con destino a garajes y con un área dedicada a esos fines no menor al 50% del área total construida.

B) Edificios que no teniendo inicialmente el destino garajes se hayan adecuado a él entre el 1º de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2023 y cuenten con un área dedicada a esos fines no menor al 50% del área total construida.

C) En cualquiera de los dos casos cumplan con los requisitos y exigencias que la normativa departamental y nacional establece para este tipo construcciones y actividad comercial.


Exoneraciones

Las exoneraciones de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Adicional Mercantil, tendrán los siguientes porcentajes:

  • Los primeros 5 años la exoneración será del 100%.
  • Los siguientes 2 años la exoneración será del 85%.
  • Los siguientes 3 años la exoneración será del 70%.


Plazo

Se dispone que las exoneraciones que se otorguen al amparo del Decreto N° 38.834 se conferirán por un plazo de 10 años a contar del ejercicio fiscal siguientes en que se obtuvo la habilitación final departamental del inmueble y además se hayan cumplido con los correspondientes requisitos.


3) Inmuebles construidos o adecuados al destino garajes para explotación comercial con anterioridad al 1° de enero de 2024 (comprendidos en el Decreto N° 35.182).

Respecto a los inmuebles comprendidos en el Decreto 35.182, se dispone una bonificación transitoria del monto de la tasa general, del adicional mercantil y del impuesto de contribución inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régimen común, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tengan un área de al menos 50% de la construcción destinada a garajes para explotación comercial
  • Se hayan construido o adecuado al destino garajes para explotación comercial con anterioridad al 1° de enero de 2024.
  • Se trate de inmuebles comprendidos en las disposiciones que establecía el Decreto N.º 35.182.


La reducción tendrá los siguientes porcentajes:

  • Para el año 2024: 60%.
  • Para el año 2025: 40%
  • Para el año 2026: 15%
  • A partir del 1/01/2027 se abonará el monto total de los tributos que gravan los inmuebles de acuerdo al régimen tributario departamental general.


Cese del Beneficio

La exoneración que se otorgue se perderá si se modifica el destino del inmueble o se modifican o pierden las condiciones bajo las cuales se otorgaron las habilitaciones y permisos correspondientes.


Disposiciones generales

Se dispone que para acceder a los beneficios del Decreto N° 38.834 se deberá además cumplir cabalmente con los requisitos y exigencias que la normativa departamental y nacional que se establecen para este tipo construcciones y actividad comercial.

Por otro lado, se establecen que los beneficios otorgados por la sucesión de decretos departamentales no se podrán acumular en ningún caso, ni modificar su régimen de bonificación oportunamente otorgado.


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Decreto N° 38.834 de 13/09/24
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