Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las 5 BPC ($ 15.260) y el valor imponible 2015 del inmueble no puede superar el importe de $ 529.626.
El trámite se realiza en los centros comunales zonales, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.
Para obtener la exoneración el jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto: propietario, poseedor a cualquier título, promitente comprador con promesa inscripta o mejor postor en remate judicialmente aprobado.
El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tenga la administración del mismo.El inmueble objeto de la exoneración debe ser la casa habitación del jubilado y su única propiedad en el país.
Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones ($ 15.260). El valor imponible 2015 del inmueble no puede superar el importe de $ 529.626. En caso de que el valor del inmueble está comprendido entre $ 529.626 y $ 794.442, la exoneración puede otorgarse por hasta el 50%.
Documentación a presentar:
En caso de solicitar la exoneración por primera vez deberá presentar documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa inscripta, certificado notarial o constancia del BHU). El jubilado debe ser propietario al 01/01/2015.
En caso que la solicitud incluya el beneficio para años anteriores corresponderá agregar a el listado de “Recibos histórico”, que se solicita en el BPS (Gerencia de Prestaciones Económicas – Área Pasivos).