Diciembre 06, 2024

Facturación Electrónica - Beneficios para contribuyentes de menor capacidad económica

Recordamos que hasta el 31 de diciembre de 2024 se encuentran vigentes los beneficios fiscales para los contribuyentes de menor capacidad económica que contraten el servicio con proveedores habilitados de facturación electrónica.

A partir del 1° de enero de 2025 los contribuyentes de IVA, sin importar el monto de sus ventas, incluso quienes tributan IVA mínimo, deberán estar incluidos en el régimen de facturación electrónica. La obligación también alcanza a quienes presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia.

> Ampliar en Informe de GPA de 05/11/2024

 Detallamos a continuación los aspectos más relevantes del referido beneficio fiscal: 


Beneficiarios

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 206/019 de 22/07/2019 podrán ampararse al beneficio:

  • Los contribuyentes que inicien actividades
  • Los comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996, y
  • Aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anterior al que correspondan los servicios prestados no hayan superado el equivalente a Ul 750.000. El Decreto 219/021 de 09/07/2021 precisó que en caso de que el ejercicio anterior sea menor a 12 meses, los ingresos deberán proporcionarse a dicho período.


Alcance temporal

El Decreto N° 419/023 de 20/12/2023 extendió el alcance temporal de los beneficios, por lo que podrán ampararse los servicios prestados entre el 1º de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2024.

En la redacción original del Decreto 206/019 de 22/07/2019, el beneficio alcanzaba hasta el 31 de diciembre de 2021.


Crédito fiscal

Los beneficiarios tendrán derecho a un crédito sobre el monto mensual abonado que no podrá exceder de Ul 80 (ochenta unidades indexadas) mensuales, convertidas a la cotización vigente al 1º de enero de cada año.


Mecanismo para obtener el crédito

- Si se trata de un contribuyente de IVA mínimo, el crédito fiscal es computado por el proveedor, que deberá descontar ese importe del precio del servicio. 

El Decreto 219/021 de 09/07/2021 precisó que a los efectos de determinar el precio del servicio correspondiente se considerará el precio incluido el IVA. 

- Los restantes contribuyentes podrán compensar de sus obligaciones como un crédito el importe que les comunique el proveedor.

Para ello, incluirán el importe del crédito en su liquidación de impuestos según corresponda:

  • En la línea 91 del formulario 2178
  • En la línea 91 del formulario 1376
  • En la línea 357 del formulario 1302
  • En la línea 460 del formulario 1306


Formalidades

La Resolución DGI 3.738/019 de 11/10/19 reguló el referido crédito fiscal estableciendo requisitos formales y declaraciones informativas.  

La DGI mencionó que el beneficio opera como una devolución del pago mensual realizado a proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores Habilitados.


Archivos asociados a este informe
Decreto N° 419/023 de 20/12/023
| (Documento - 355,7 KB)
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