Noviembre 27, 2024

Justificación del no Voto y Contralor de las empresas - Elecciones Nacionales y Balotaje 2024

Las personas que, por motivos fundados, no pudieron votar en la Elección Nacional y Segunda Elección (Balotaje), podrán justificar su ausencia mediante un formulario disponible en sitio web de la Corte Electoral (Acceder aquí al formulario)

Las justificaciones por no haber votado en las Elecciones Nacionales (tanto primera como segunda elección - balotaje) podrán realizarse entre el 26 de noviembre y el 26 de diciembre de 2024.

 

Causas justificadas para no votar

Serán causales fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente:

a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora de Votos. Se debe presentar certificado médico expedido por el médico tratante (con timbre profesional) o por un médico dependiente del Ministerio de Salud Pública. En el caso de que el titular de la credencial no pudiera trasladarse para realizar la justificación podrá presentarse un tercero en su nombre.

b) Hallarse ausente del país el día de las elecciones. Quienes no se encuentren en el país el día de la elección tendrán un plazo de 30 días para justificar, el cual comenzará a correr el día que la persona ingresa al país. La justificación podrá realizarse presentando documentación donde quede de manifiesto las fechas de salida y de entrada al país, como ser pasaporte sellado, pasajes, boarding pass, certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.

Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, y entregar asimismo al interesado una copia autenticada.

c) Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de la elección por razones de fuerza mayor. Dicha excepción deberá ser deducida ante la Junta Electoral correspondiente presentando prueba de la circunstancia alegada.

Multas por no votar sin causa justificada 

Las personas que sin causa justificada no cumpliera con la obligación de votar incurrirán en una multa equivalente al monto de 1 U.R. (la Corte Electoral la fijó en $1.740) por la primera vez, y de 3 U.R. por cada una de las siguientes.

Las multas establecidas se duplicarán en el caso de que las personas omisas tengan calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o sean funcionarios públicos ($3.480).

Contralor por parte de las empresas

El contralor de la obligación del voto por parte de los sujetos obligados, se aplica durante 120 días contados a partir de los 120 días siguientes de realizado cada acto eleccionario. Luego de cada elección nacional la Corte Electoral emite una Circular estableciendo el período a partir del cual corresponde efectuar el contralor del voto en cada una de las situaciones previstas legalmente. Para la pasada Elección Nacional y Segunda Elección (Balotaje), la Corte Electoral aún no ha emitido dicha resolución. 

Según el Art. 11º de la Ley 16.017, los ciudadanos que no presenten la constancia de voto, la justificación de no haber votado gestionada ante la Corte Electoral, o la constancia de pago de la multa, no podrán cobrar sueldos hasta tanto no regularicen la situación.

En caso que no se efectúen los contralores correspondientes, los empleados de empresas privadas responsables serán pasibles de una multa del 10% del sueldo nominal. 



Normativa
:

Ley 16.017 de 20 de enero de 1989

Artículo 11º.- Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos previstos en los artículos 4, 5 y 8, o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán:

A) Otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de ventas judiciales. En este último caso, la excepción no rige para el comprador.

B) Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia.

C) Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).

D) Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa prevista en el artículo 8 de la presente ley.

E) Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores.

F) Obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros. 

[…]

Artículo 14º.- Los escribanos públicos, los funcionarios públicos y los empleados de empresas privadas que no realicen los contralores a que refieren los artículos 9, 10 y 11, serán pasibles de las siguientes sanciones:

A) Multa de 10% (diez por ciento) del sueldo nominal mensual, si se tratare de empleados de empresas privadas. En caso de reincidencia, se duplicará la multa.

B) Multa equivalente al importe de tres Unidades Reajustables cuando el omiso fuere escribano público. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa y con seis meses de suspensión en el ejercicio de la función.

C) Multa equivalente a un 20% (veinte por ciento) del sueldo, si se tratare de funcionario público. La reincidencia será sancionada con multa doble. 

[...]

Artículo 18º.- El régimen de contralor de la obligación del voto regulado por la presente Ley se aplicará durante ciento veinte días contados a partir de los ciento veinte días siguientes de realizado cada acto eleccionario. La Corte Electoral podrá cuando así lo estime conveniente, modificar dicho término hasta un máximo de un año así como disponer la suspensión de la aplicación de las exigencias de los artículos 9° y 10 de la ley 16.017, de 20 de enero de 1989.

Lo dispuesto precedentemente operará sin perjuicio de la facultad de la Corte Electoral de hacer efectivo el cobro de las multas dispuestas en los artículos 8°, 12 y 14, toda vez que comprobare fehacientemente el incumplimento del ciudadano de la obligación de votar".

(Texto dado por Art. 111º de la Ley 16.134 de 24/09/1990)

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