Octubre 29, 2024

Beneficios a turistas no residentes - Prórroga

Mediante Decretos N° 280/024 y N° 279/024 de 23/10/024 se otorgaron nuevamente por el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive, los beneficios fiscales a turistas no residentes dispuestos por el Decreto 377/012 de 23/11/12 y Ley 17.934 de 26/12/05.

Los beneficios fiscales que se extienden por el período referido, son los siguientes: 


Devolución del IVA a determinadas operaciones

El Art. 1° de la Ley 17.934 de 26/12/2005, en la redacción dada por el Art. 213 de la Ley 20.212 de 06/11/2023 facultó al Poder Ejecutivo a reducir la totalidad del IVA aplicable a las siguientes operaciones realizadas en alta temporada, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior:

A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados en restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y campings hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

C) Servicios de fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.

D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del T.O 2023, la reducción mencionada anteriormente se determinará aplicando un descuento de 18,03% sobre el importe total de la operación.

La reducción total del IVA se realizará en igual forma y condiciones que las establecidas en el Decreto N° 537/005 de 26/12/2005 sus modificativos y concordantes. 


Crédito del 10,5% del importe de arrendamientos temporarios 

El Decreto 377/012 de 23/11/12 estableció un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado en los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos.

El arrendatario debe ser persona física no residente, y la contraprestación se debe efectuarse mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los arrendamientos.

Están comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y cuyo plazo no exceda los cuatro meses.

El beneficio se materializa a través de la acreditación del importe del crédito que las empresas administradoras de tarjetas deberán efectuar a los tarjeta-habientes.


Archivos asociados a este informe
Decreto N° 279/024 de 23/10/2024
| (Documento - 770,2 KB)
Decreto N° 280/024 de 23/10/2024
| (Documento - 366,2 KB)
Comentarios

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