Septiembre 07, 2023

Reducción de IVA a servicios vinculados al turismo - Prórroga

Mediante Decreto 271/023 de 5/09/2023 se prorrogó el plazo de la reducción de 9 puntos del IVA aplicable a ciertos servicios vinculados al turismo, hasta el 30 de abril de 2024.


Servicios comprendidos

Quedan comprendidos en esta reducción los siguientes servicios, siempre que la operación sea efectuada a consumidor final y que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos:


  • Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje. 

  • Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

  • Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el punto anterior.

  • Arrendamiento de vehículos sin chofer.

  • Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.


Vigencia

 

La presente prórroga de reducción de 9 puntos en la alícuota de IVA estará vigente hasta el 30 de abril de 2024.



Antecedente


Anteriormente, el Decreto Nº 122/023 de 14/04/2023 había prorrogado el plazo de la reducción de 9 puntos de la tasa de IVA aplicable a ciertos servicios vinculados al turismo hasta el 30 de septiembre de 2023, y siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónico.


Nota: Ampliar en Informe de GPA del 19/04/2023

Archivos asociados a este informe
Decreto 271/023 de 5/09/2023
| (Documento - 216,0 KB)
Comentarios

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