Marzo 08, 2023

IVA Mínimo - Modificación del período para volver a ampararse en Literal E)

Mediante Decreto 67/023 de 2/03/23 se estableció que aquellos contribuyentes de IVA Mínimo (incluidos en el literal E) del Art. 52º del Título 4 del T.O.) que en un ejercicio económico excedan el limite de ingresos para quedar comprendidos en dicho régimen (UI 305.000), deberán liquidar el IRAE por los ingresos correspondientes a ese ejercicio que excedan dicho monto, pero podrán volver a ampararse a la exoneración en caso que en el ejercicio anterior sus ingresos hubieran permanecido por debajo del referido limite.

Nota: Anteriormente, los contribuyentes amparados en IVA mínimo que superaban el tope de ingresos para continuar amparados a dicho régimen, debían continuar liquidando el IRAE por al menos tres ejercicios.


Redacción actualizada del artículo 124 del Decreto 150/007 de 24/04/2007:

“ARTÍCULO 124.- Fin de la exoneración.- Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite establecido en el artículo 122, los contribuyentes de este impuesto dejarán de estar exonerados. En tal caso deberán liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por las rentas devengadas correspondientes a los ingresos que en ese ejercicio hubieran superado el tope referido.

En aquellos casos en que los ingresos del ejercicio anterior no superen el límite establecido en el referido artículo 122, se podrá volver a aplicar la exoneración dispuesta en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 en el ejercicio siguiente.

No obstante, quienes hayan optado por tributar por el régimen general deberán continuar liquidando el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por al menos 3 (tres) ejercicios.”

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Decreto 67/023 de 2/03/2023
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