Agosto 11, 2022

Régimen especial de subsidio por desempleo - Trabajadores de “Punta Shopping”

Mediante Resolución N.º 104/022 del MTSS se creó un régimen especial de subsidio por desempleo por suspensión total, el cual comprende a trabajadores que realicen tareas en locales y empresas instaladas en el centro comercial “Punta Shopping”, a la fecha del incendio.


Trabajadores comprendidos

Quedan comprendidos en el subsidio especial de desempleo por suspensión total los siguientes trabajadores:

  • Trabajadores que se encuentren en la planilla de trabajo de empresas instaladas en el centro comercial “Punta Shopping''.

  • Trabajadores de empresas que presten servicios de vigilancia y limpieza para empresas instaladas y en locales del centro comercial “Punta Shopping''. Deberán acreditar su vinculación según lo determine el MTSS.


Todos los trabajadores afectados deberán haber estado en planilla de control de trabajo al mes de julio de 2022.


Características Tendrán derecho a este subsidio especial quienes:

  • Tengan el derecho al subsidio por suspensión total, así como quienes han agotado su plazo máximo (mensuales: 4 meses, jornaleros: 48 jornales).

  • No cuenten con las cotizaciones previas requeridas por el artículo 3 del Decreto Ley N. 15.180 de 20/08/1981.


A los trabajadores que tengan otra actividad remunerada no se le descontará lo que perciban por ello. Asimismo, quienes comiencen a desempeñar otra actividad no perderán el amparo al subsidio por desempleo especial por suspensión total.


Monto

El monto del subsidio será el siguiente:

  • Trabajadores con remuneración mensual fija o variable: Percibirán el equivalente a un 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables a la actividad que le da amparo al presente régimen, percibidas en los seis meses anteriores al 5 de agosto. 

  • Trabajadores con remuneración por día o por hora: Percibirán el equivalente a doce jornales mensuales, el monto se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables a la actividad que le da amparo al presente régimen, percibidas en los seis meses anteriores al 5 de agosto. 


Solicitud

Las empresas deberán presentar la solicitud de amparo ante la Dirección Nacional de Seguridad Social del MTSS dentro de los diez días (19/08/2022). Vencido dicho plazo, las solicitudes deberán presentarse ante el BPS o Caja bancaria, según corresponda. 

A los efectos de realizar la solicitud ante el MTSS, se deberá realizar una nota con la solicitud de amparo a este régimen especial de subsidio por desempleo por suspensión total y enviarla al correo electrónico dinass@mtss.gub.uy de la Dirección Nacional de Seguridad Social (Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) con los siguientes datos:

  • Número de RUT
  • Nombre de la empresa
  • Firma de los representantes legales
  • Archivo Excel con los datos de los trabajadores (nombre y apellido, número de cedula de identidad sin puntos ni guiones).


Vigencia

Este régimen especial de subsidio por desempleo por suspensión total tendrá vigencia desde el 5 de agosto de 2022 por el término de seis meses. 



Archivos asociados a este informe
Resolución del MTSS N.º 104/022
| (Documento - 7,8 MB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.