Mayo 13, 2022

Proyecto de Ley - Modificaciones en la Ley 18.566 de Negociación Colectiva

El Poder Ejecutivo - en virtud de las observaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - remitió al Parlamento un Proyecto de Ley por el cual se modifican algunos aspectos de la Ley N.º 18.566 de 11/09/09 de Negociación Colectiva.


Los aspectos que se propone modificar, son los siguientes:


  • Deber de información

 La Ley 18.566 establece actualmente que las partes deben intercambiar las informaciones necesarias a fin de facilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva.

En el reciente proyecto de Ley se propone agregar que para poder solicitar dicho intercambio de información, las organizaciones profesionales (tanto trabajadores como empleadores) deberán contar con personería jurídica reconocida por el organismo competente.

 

  • Niveles de negociación colectiva

En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar dejará de recaer automáticamente en la organización más representativa de nivel superior.

Se deroga asimismo la competencia del Consejos Superior Tripartito para considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita.

 

  • Ultraactividad de los Convenios Colectivos

Se propone derogar la ultraactividad de los contenidos de los convenios colectivos luego de la finalización de su vigencia. La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las partes de común acuerdo, debiendo negociar su prórroga.

 

  • Registro y publicación de resoluciones de Consejos de Salarios

Se dispone que las resoluciones de los consejos de salarios y de los convenios colectivos, no constituirán requisito alguno de homologación, autorización o aprobación del Poder Ejecutivo.


Archivos asociados a este informe
Proyecto de Ley - Modificaciones de la Ley de Negociación Colectiva
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