Mayo 03, 2022

Presentación de EE.FF. de entidades con moneda funcional distinta a la moneda nacional

Alcance

Mediante Decreto 108/022 de 4/04/022 se realizaron adecuaciones normativas aplicables a la presentación de estados financieros de aquellas entidades cuya moneda funcional sea distinta de la moneda nacional.

La presente norma tiene como ámbito de aplicación a todas aquellas entidades cuya moneda funcional difiera de la moneda nacional. No obstante ello, se establecen criterios a los efectos de la exposición de los componentes del Patrimonio, que son de aplicación obligatoria para todas aquellas entidades comprendidas en el Decreto 291/014 de 14/10/014 y de aplicación opcional para aquellas entidades comprendidas en el Decreto 124/011 de 1/04/011.

Asimismo se establece que los estados financieros que posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, deben ser presentados en ambas monedas y que serán estos lo que deberán estar sujetos a la aprobación de los socios o accionistas de la entidad.


Estructura del patrimonio para entidades comprendidas en el Decreto 291/014:

  • Capital integrado: corresponde al monto de capital emitido por la entidad.
  • Aportes a capitalizar: corresponde a aquel capital integrado en trámite que no s ha capitalizado por exceder el monto del capital contractual a la fecha. También están comprendidos en este capítulo los aportes irrevocables de capital.
  • Primas de emisión: corresponde a aquellas primas o descuentos de emisión, constituidas de acuerdo al articulo 297 de la ley 16.060 de 4/09/989
  • Acciones propias en cartera: corresponde a las acciones emitidas por la propia entidad y que hayan sido adquiridas por la propia entidad, dentro de las hipótesis y condiciones establecidas en el artículo 314 de la ley 16.060 de 04/09/989
  • Otras reservas: corresponde a todas aquellas reservas que no constituyen reservas de utilidades. Corresponde a todas aquellas partidas provenientes de los otros resultados integrales y a aquellas derivadas de transacciones realizadas entre la entidad y sus socios u accionistas, propias de su condición de tal. Cada una de estas reservas, de acuerdo con su naturaleza, deberán ser presentadas en líneas separadas.
  • Reservas de utilidades: Corresponde a aquellas ganancias retenidas en la entidad por la expresa voluntad social o por disposiciones legales o contractuales. Cada una de estas reservas deben ser presentadas en líneas separadas, de acuerdo a su naturaleza. 
  • Resultados Acumulados: corresponde a las ganancias acumuladas sin asignación especifica o a las pérdidas acumuladas, en su caso. Deberán presentarse en líneas separadas, según provengan de ejercicios anteriores o del propio ejercicio o período. En los casos en que se hayan distribuido utilidades o ganancias en forma anticipada, en conformidad a lo establecido por el artículo 100 de la Ley 16.060 de 04/09/989 las mismas deberán presentarse deducidas de las utilidades o ganancias del ejercicio.


Opción para emisores de valores de oferta pública

Las entidades comprendidas en el Decreto 124/011 de 1/04/011 pueden optar por seguir los criterios de presentación establecidos en la reciente norma.

Vigencia

Estas disposiciones rigen para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2022 sin perjuicio que se admite su adopción anticipada.



El próximo miércoles 18 de mayo realizaremos el Webinar a cargo del Cr. Prof. Jorge Ramos en el que se analizaran las principales novedades contables del Decreto N°108/2022.

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Archivos asociados a este informe
Decreto 108/022 de 4/04/22
| (Documento - 1,6 MB)
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