FONASA
SERVICIOS PERSONALES
DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2020
PLAZO: 30 DE ABRIL DE 2021
De conformidad con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 221/011 de 27/06/2011, los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia deben liquidar anualmente, al 31 de diciembre de cada año, los aportes destinados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), a cuyos efectos el Banco de Previsión Social, ha establecido la obligación de presentar Declaración Jurada correspondiente al año 2020 con plazo hasta el 30 de abril de 2021.
Los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia con actividad en el ejercicio 2020, están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Fonasa. Incluye a las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles.
La obligación incluye a quienes hubieran perdido el beneficio de FONASA por no llegar al mínimo de facturación el año anterior, como también a aquellos que no tuvieron facturación durante el ejercicio 2020 pero están declarados con actividad en los registros de BPS.
Comprende a Profesionales (afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios); Escribanos (afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social) y Titulares de Servicios Personales no profesionales (afiliados a BPS).
La Declaración Jurada se presenta vía web al servicio en línea Servicios Personales: Declaración Jurada anual Fonasa, para lo cual se requiere contar con usuario personal web de BPS.
Es requisito para la presentación de la declaración jurada, que los titulares de empresa constituyan domicilio electrónico ante BPS, a través del servicio Constituir Domicilio Electrónico - Notificaciones.
Se recuerda que para procesar una declaración jurada, debe haber presentado las correspondientes a los ejercicios anteriores en los cuales se haya registrado actividad.
Los datos que se deben completar son:
En la última columna de la declaración, el sistema muestra la información que consta en los registros de BPS respecto de los Anticipos efectivamente realizados mes a mes, y los códigos de seguro de salud que reflejan su situación familiar a los efectos del FONASA.
El cálculo del tope anual de aportación, a efectos de realizar la comparación con los montos a declarar en la columna de Obligación Fonasa de la Declaración Jurada, surge de la suma del Costo Promedio Equivalente (CPE) mensual por cada beneficiario, incluyendo el titular y a quienes atribuye amparo (hijos, cónyuge o concubino), incrementada en un 25%, y considerando los meses con que el titular contó con el beneficio del Seguro Nacional de Salud (SNS).
El cómputo del CPE por los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, se asigna por partes iguales, en caso que ambos generantes le atribuyen el amparo al SNS.
Los valores del Costo Promedio Equivalente (CPE) vigentes durante 2020 fueron los siguientes:
Vigencia |
Valor CPE |
Desde el 1º de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 |
$ 3.225 |
Desde el 1º de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 |
$ 3.360 |
Por ejemplo, para un contribuyente que fue beneficiario/a de FONASA durante todo el año 2020, que tiene un hijo menor a cargo, su cónyuge también es beneficiario/a de FONASA en las mismas condiciones (por lo que su cónyuge no se encuentra a cargo, y el hijo menor recibe el beneficio de ambos progenitores), el cálculo es el siguiente:
Ejemplo Tope Anual FONASA = (3225 x 6 x 1,25 x 1,5) + (3360 x 6 x 1,25 x 1,5) = 74.081
El BPS publicó asimismo una planilla para facilitar el cálculo de dicho tope, según cada caso particular.
Asimismo, la factura con el importe del timbre profesional se obtiene desde el propio servicio, una vez validada la declaración. De igual forma se accede a la factura de la multa de 1 UR si la presentación de la declaración se realiza fuera de plazo.
Esta factura solo puede abonarse en el día de la emisión, por lo que deberá descargarla el día que realizará el pago.
En el sitio web del BPS destinado a Servicios Personales, se encuentra información adicional, así como los videos tutoriales para facilitar el acceso y realización de la declaración. Los videos contemplan las situaciones de contribuyentes con actividad exclusiva y con otros aportes FONASA.
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