Enero 17, 2022

DGI - Residencia Fiscal: Opción de tributar IRPF o IRNR

Antecedente


El Decreto 141/021 de 12 de mayo de 2021 estableció que el ejercicio de la opción de tributar IRPF o IRNR en virtud de lo dispuesto por la Ley 19.937 de 24/12/20 se realiza mediante la presentación de una declaración jurada a la DGI, disponiendo que el organismo debería fijar los plazos y condiciones para realizar la misma.



Acreditación de cumplimiento de las condiciones.


Los contribuyentes que en el año 2021 hayan hecho uso de la opción prevista en la ley N°19.937, deberán acreditar ante la DGI el cumplimiento de las condiciones establecidas en el último inciso del art. 5º del Decreto 148/007 de 26/04/2007 y el numeral 2° de la Resolución N°898/021 de 01/06/2021.


A tales efectos, se deberá enviar un correo electrónico a fiscint@dgi.gub.uy, informando lo siguiente:


  • Cumplieron 60 días de presencia efectiva en el país durante el año civil 2021. Para ello deberán agregar movimientos migratorios solicitados a la Dirección Nacional de Migración ó número de solicitud otorgado por dicho organismo en caso de haberlos solicitado vía web para su envío directo a DGI.

  • A partir del 22.1.2021 han adquirido un inmueble con un costo fiscal actualizado superior a UI 3:500.000. A tales efectos adjuntarán certificado notarial en el que conste dicha información, identificando número de padrón, unidad, departamento y localidad, y que el inmueble permanece en su patrimonio al 31/12.


Plazo


Los contribuyentes que en el año 2021 hayan hecho uso de la opción tendrán plazo hasta el próximo 31 de enero para acreditar ante la DGI el cumplimiento de las condiciones. 

Comentarios

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