Diciembre 27, 2021

IVA Mínimo - Nuevo Valor año 2022

Se fijó en $4.720.- (pesos uruguayos cuatro mil setecientos veinte) para el año 2022, el monto del pago mensual por concepto de IVA que deben abonar los contribuyentes incluidos en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.


Este monto se aplica a partir del mes de cargo Enero 2022, que se abona en Febrero 2022.  

Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2022, el tope de ingresos para quedar incluido en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996 (Pequeña Empresa - IVA mínimo) es de  1.574.166. 


Decreto de 22 de diciembre de 2021 (parcial)

Artículo 1º.- Fíjase en $ 4.720 (pesos uruguayos  cuatro mil setecientos veinte) para el año 2022, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106º del Decreto N.º 220/998, de 12 de agosto de 1998. 

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DECRETO 220/998 DE 12 DE AGOSTO DE 1998 

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Artículo 106º.- Pagos mensuales.- Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y quienes inicien actividades y estimen que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite referido en dicha norma, realizarán un pago mensual de $ 1.470 (mil cuatrocientos setenta pesos uruguayos) como monto fijo por concepto de Impuesto al Valor Agregado. El monto que antecede está expresado a valores de 1º de enero de 2007 y será actualizado de igual manera a la dispuesta en el artículo 93º del citado Título. (Nota: Se reajusta por la variación del IPC). 

Los citados contribuyentes no deberán facturar ni liquidar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a sus operaciones en tanto sus ingresos no superen el límite establecido en el artículo 122º del Decreto N.º 150/2007 de 26 de abril de 2007. 

Cuando se haya dejado de estar comprendido en el literal E) referido, sea de hecho o de derecho, se deberá liquidar el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al régimen general considerando las operaciones de compras y ventad ocurridas a partir de dicho momento.

En tales casos deberá continuarse liquidando este impuesto por el régimen general por al menos tres ejercicios." 

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Archivos asociados a este informe
Decreto de 22/12/2021
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