Diciembre 03, 2021

Postergación del goce de la licencia anual - Ley 20.008

Se promulgó la Ley N.º 20.008 de 26/11/2021, que dispone la posibilidad de postergación del goce de la licencia anual - en todo o en parte - generada durante el año 2020, hasta el mes de diciembre de 2022, para determinados sectores de actividad. Para ello, se requerirá que exista un acuerdo previo de partes y aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


Actividades comprendidas


Las actividades comprendidas dentro de la posibilidad de postergación del goce la licencia anual son las siguientes:


  • Grupo 1: Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco

  • Grupo 10: Comercio en general

  • Grupo 12: Hoteles, restaurantes y bares

  • Grupo 13: Transporte y almacenamiento

  • Grupo 16: Servicios de enseñanza

  • Grupo 17: Industria Gráfica

  • Grupo 18: Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones

  • Grupo 19: Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos

  • Grupo 20: Entidades gremiales, sociales y deportivas



Forma de generación de licencia anual de trabajadores en subsidio de desempleo especial parcial


La Ley 20.008 ratifica asimismo que será de aplicación el artículo 2 de la Ley N.º 19.936 de 22/12/2020 referente a la forma de generación de la licencia anual de los trabajadores que hayan estado amparados al subsidio por desempleo especial parcial, de acuerdo a las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143/020 y N° 163/020.


Durante el periodo en el cual el trabajador haya estado amparado al subsidio por desempleo especial parcial, se generará derecho a la licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado, según el siguiente detalle:


  • Suspensión parcial por reducción en días de trabajo: sólo generarán derecho a licencia anual los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio.
  • Suspensión parcial por reducción de las horas trabajadas: generarán derecho a licencia anual los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. El jornal de vacaciones a percibir por ese período, será el que correspondió a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo.
Archivos asociados a este informe
Ley Nº 20.008 de 26/11/2021
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