Octubre 27, 2021

SENACLAFT - Domicilio electrónico

El Decreto 355/021 de 21/10/2021 estableció el uso obligatorio del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT), para determinadas personas físicas y jurídicas que se vinculan con dicha secretaría. 

El único medio electrónico válido de notificación a ser utilizado por SENACLAFT, es el Sistema E- Notificaciones disponible en la plataforma electrónica de AGESIC.

Las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos, tendrán la misma validez jurídica que las efectuadas por medios convencionales.


Sujetos obligados a constituir Domicilio Electrónico

Los sujetos obligados a la constitución y uso del DOMEL ante la SENACLAFT son:

a) Sujetos Obligados No Financieros previstos en el artículo 13 de la Ley 19.574 de 20/12/2017, y todos aquellos sujetos obligados no financieros que futuras normas designen como tales.

* Nota: Dicha normativa incluye a los sujetos no financieros obligados a registrarse ante SENACALFT e informar en caso de transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada, o transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir los delitos de lavado de activos. 


b) Toda persona física o jurídica que comparezca para las gestiones que realice ante la Senaclaft.


Plazo de constitución de Domicilio Electrónico

Se otorga un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos, que se computarán desde el día siguiente a que el Decreto 355/021 de 21/10/2021 esté vigente (desde el 28 de octubre de 2021).


Archivos asociados a este informe
Decreto 355/021 de 21/10/2021
| (Documento - 1,3 MB)
Comentarios

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