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El próximo 29 de septiembre se realizarán las elecciones de los miembros de la Asamblea General del Claustro de la Universidad de la República, de los miembros de las Asambleas del Claustro de Facultades y Consejos de Facultades e Institutos asimilados, en los órdenes Estudiantes, Docentes y Egresados.
El voto será obligatorio en cada uno de los órdenes. Las elecciones se realizarán en el horario de 8:00 a 19:00 horas, en forma presencial y de acuerdo a los protocolos sanitarios establecidos en prevención del contagio de Covid-19.
Aquellas personas habilitadas a votar en localidades donde no hay comisiones receptoras, podrán ejercer el derecho al voto por correspondencia en los locales de la Administración Nacional de Correos.
A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de las elecciones, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
B) Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
C) Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor.
El elector que sin causa justificada no hubiere cumplido con la obligación de votar, se hará pasible de las siguientes sanciones, según el orden a que corresponda:
Orden estudiantil: Imposibilidad de rendir exámenes durante dos periodos consecutivos.
Orden docente: Multa de cinco unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.
Orden egresados: Multa de cinco unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.
A partir del miércoles 1 de diciembre de 2021 y por el término de tres meses, para que los Docentes y Egresados puedan hacer efectivos sus haberes de cualquier naturaleza en dependencias del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Juntas Departamentales, personas públicas no estatales, Bancos y empresas privadas en general, deberán presentar la constancia de emisión del voto de la elección universitaria del día 29 de septiembre de 2021, o en su defecto, la constancia de justificación de causal o de pago de multa expedida por dependencias electorales (Ley N° 15.897, de 15 de setiembre de 1987).
A partir de la misma fecha, por el término de dos periodos consecutivos, los estudiantes universitarios en el acto de inscribirse para rendir examen deberán presentar constancia de emisión del voto o de justificación de causal impeditiva. Las constancias o la justificación de la no emisión del voto deberá ser exigida por las Facultades o Institutos asimilados a Facultad a partir de los 90 días del acto eleccionario y por 120 días.
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