Abril 15, 2020

DGI - Grandes Contribuyentes - Informe de auditoria

Mediante Resolución DGI 655/020 se estableció que el informe de auditoría requerido para los Grandes Contribuyentes, correspondiente a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 podrá ser presentado hasta el 22 de mayo de 2020.

Resolución 655/020 de 3 de abril de 2020

VISTO: el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID - 19 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005, y N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.

RESULTANDO: I) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias; II) que el numeral 1°) de la resolución citada en primer lugar establece que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes deberán acompañar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP), de informe de auditoría de los estados contables; III) que la segunda resolución mencionada fija los días de vencimiento de presentación de declaraciones juradas para el año 2020.

CONSIDERANDO: conveniente, en las actuales circunstancias, extender el plazo de presentación del informe profesional referido, correspondiente a ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

1) El informe de auditoría requerido por el numeral 1°) de la Resolución N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005, correspondiente a ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019, podrá ser presentado por los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes hasta la fecha establecida por la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019, para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al mes de abril.

2) Publíquese, etc.

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