Mayo 12, 2014

Construcción - Normas de Seguridad e Higiene


INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

SEGURIDAD E HIGIENE

REGLAMENTACIÓN


El Ministerio de Trabajo emitió, con fecha 7 de mayo pasado, el Decreto 125/014 que consta de 427 artículos, actualizando la normativa en materia de seguridad e higiene aplicable a la Industria de la Construcción.

Aparte de las disposiciones de carácter técnico contenidas en la reglamentación, se destaca:

Servicios de Seguridad en el Trabajo

- Servicio de Seguridad en el Trabajo de carácter Interno

Se define como Servicio de Seguridad en el Trabajo de carácter Interno, al integrado en la estructura de la empresa y ubicado dentro de la misma, dirigido por un Asesor en materia de Seguridad con título habilitante y registrado en el MTSS, el cual será el responsable del servicio, Debiendo estar incluido y con habilitación vigente en el Registro Nacional de Asesores de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la Industria de la Construcción.

Cuando las obras de construcción o etapas de las mismas ocupen 100 (cien) o más trabajadores en un centro de trabajo o, el mismo número pero distribuidos en varios centros de trabajo, deberá contar con Servicios de Seguridad en el Trabajo de carácter interno. Podrá ser exigible la existencia de Servicios de Seguridad en el Trabajo de carácter Interno cuando así lo disponga la Inspección Gral. del Trabajo de acuerdo a las características de la obra.

 - Servicio de Seguridad en el Trabajo de carácter Externo

Toda empresa que ejecute obras de construcción o realice etapas de las mismas y ocupe 5 (cinco) o más trabajadores o que ejecute obras o trabajos a más de 5 (cinco) metros de altura y/o excavaciones con una profundidad mayor a 1,50 metros, deberá contar con Servicios de Seguridad en el Trabajo que podrá adquirir la modalidad de externo.

Se define como Servicio de Seguridad en el Trabajo de carácter Externo, el que es brindado por una empresa con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios, para prestar servicios a empresas constructoras.

Delegado de Seguridad e Higiene

En toda empresa que realice obras de construcción o realice etapas de las mismas y ocupe 5 (cinco) o más trabajadores o que ejecute obras o trabajos a más de 5 (cinco) metros de altura y/o excavaciones con una profundidad mayor a 1,50 metros, deberá designarse por parte de los trabajadores de la misma, como mínimo, un Delegado en Seguridad e Higiene.
Este Delegado deberá ser un trabajador de la obra que cuente con capacitación en Seguridad e Higiene y tenga un año de actividad en el ramo en forma continua o discontinua.

Libro de Obra

Toda obra que deba contar con Servicio de Seguridad e Higene tendrá un Libro de Obra, el cual deberá estar foliado, tener no menos de 50 folios y tapas duras, y ser sellado por la Inspección General del Trabajo o la Oficina de Trabajo correspondiente, con anterioridad al comienzo de la obra.

Aspectos disciplinarios

Los trabajadores deberán cumplir las medidas de Seguridad e Higiene vigentes, así como las órdenes que a tal efecto les sean dadas por sus superiores. El incumplimiento los hará pasibles de sanciones disciplinarias, las que deberán aplicarse según los criterios generales de gradualidad, prorporcionalidad, contemporaneidad, entre otros, las mismas consistirán en:

     a)  Observación (simple indicación verbal)
     b)  Apercibimiento y amonestación
     c)  Suspensiones.

Vigencia

El Decreto de 7 de mayo de 2014 entrará en vigencia a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial, excepto en los artículos donde se establece otro plazo de vigencia. (Nota: Publicado el día 20/05/14)

Archivos asociados a este informe
Decreto de 7 de mayo de 2014 - Seguridad e Higiene en la Construcción
| (Documento - 3,0 MB)
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