Noviembre 26, 2018

Transparencia Fiscal - Identificación del beneficiario final

 

De acuerdo al literal c) del artículo 7º de la Ley 19.631, el próximo 30 de noviembre vence el plazo para las "demás entidades obligadas por la ley", con excepción de las obligadas a informar por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, para identificar a sus beneficiarios finales ante el Registro del Banco Central del Uruguay. 

Las "demás entidades obligadas por la ley" incluyen:

las fundaciones, sociedades y asociaciones civiles, las cooperativas, sociedades en comandita por acciones, sociedades y asociaciones agrarias, fondos de inversión, sociedades de hecho, sociedades colectivas, sociedades en comandita simple, sociedades de capital e industria, grupos de interés económica y otras entidades residentes, así como las entidades no residentes que estaban obligadas a comunicar por tener determinados activos en Uruguay. 

Las asociaciones civiles están exceptuadas si sus ingresos de cualquier naturaleza al cierre del ejercicio anual están por debajo de U.I. 4:000.000 (Unidades Indexadas cuatro millones) o activos por un valor inferior a U.I. 2:500.000 (Unidades Indexadas dos millones quinientos mil), valuados de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;

Se encuentra disponible en la web del BCU la versión actual del Formulario B, para informar al 30 de noviembre de 2018.

Archivos asociados a este informe
Decreto 166/17 de 26 de junio de 2017
| (Documento - 590,2 KB)
AIN: Pautas para la identificación de beneficiarios finales por parte de las entidades obligadas por la Ley 19.484
| (Documento - 728,6 KB)
Comentarios

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