Marzo 08, 2018

Zonas Francas - Ley 19.566


El 8 de marzo entran en vigencia las modificaciones introducidas por la Ley 19.566 de 8 de diciembre de 2017 a la Ley de Zonas Francas 19.521 de 17 de diciembre de 1987. 


Contratos

Las solicitudes de autorización de contratos de usuario, directo e indirecto, o de sus prórrogas, que se presenten ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, deberán contener información sobre la empresa y el proyecto de inversión a realizar (incluido el plan de negocios) que permita evaluar su viabilidad económica y financiera y su contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la Ley 15.921, los que formarán parte del contrato.

Plazos

  • Contratos de usuario directo para actividad industrial y sus prórrogas: 15 años
  • Contratos de usuario directo para actividad comercial y de servicios y sus prórrogas: 10 años
  • Contratos de usuario indirecto de cualquier actividad y sus prórrogas: 5 años


Contratos en curso:

Los usuarios de zona franca directos e indirectos con contratos en curso de ejecución que carecieren de plazo establecido o cuyo plazo excediere el detallado anteriormente o se hubieran establecido prórrogas automáticas, deberán presentar dentro del término de un año desde la reglamentación de la ley, para su aprobación por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, documentación e información actualizada sobre la empresa y el plan de negocios en curso que permita evaluar su viabilidad económica y financiera y su contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la Ley 15.921.


Personal

El artículo 18 de la Ley 15.921 establece que los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que realicen en las mismas, un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales. Este porcentaje podrá ser reducido transitoriamente previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la actividad a realizar.

En el caso de las actividades de servicios, el porcentaje mínimo de ciudadanos uruguayos, naturales o legales, podrá ser del 50% (cincuenta por ciento) por hasta el plazo del contrato de usuario respectivo, cuando la naturaleza del negocio desarrollado así lo requiera y procurando siempre los mayores niveles de participación factibles de ciudadanos uruguayos.


Derechos de propiedad intelectual y otros bienes intangibles

Las rentas derivadas de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles estarán exentas siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro delas zonas francas. Cuando los referidos bienes se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, las rentas derivadas de los mismos estarán exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para desarrollar dichos activos incrementados en un 30% (treinta por ciento), sobre los gastos o costos totales incurridos para desarrollarlos. El P.E. establecerá los términos y condiciones en que se aplicará laesta exoneración.


Actividades admitidas

El literal C) del artículo 2º de la Ley 15.921 admite la prestación la prestación de servicios desde zona franca hacia territorio nacional no franco, a empresas que sean contribuyentes gravados por el IRAE. Dichos servicios estarán alcanzados por el régimen tributario vigente al momento de la habilitación, pudiendo El P.E. establecer regímenes de retención de impuestos con carácter definitivo.


Zonas francas ubicadas fuera de la zona metropolitana.

Los usuarios de las zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana - más de 40 km. del centro de Montevideo -, podrán desarrollar actividades fuera de las mismas, en oficinas administrativas proporcionadas por los desarrolladores de zonas francas, siempre que estas tengan una naturaleza complementaria de la actividad sustantiva para la que fueron autorizadas a operar en la respectiva zona franca. A estos efectos se consideran como actividades complementarias: las relaciones públicas, el manejo de documentación auxiliar, facturación y la cobranza de bienes y servicios. En ningún caso se admitirán en estas oficinas administrativas operaciones de venta de bienes y servicios.


Zonas Temáticas de Servicios

Se faculta al P.E. a autorizar la explotación de zonas temáticas de servicios, para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento, con excepción de juegos de azar y apuestas, así como sus actividades complementarias.Las zonas temáticas de servicios son zonas francas que tienen por objeto la realización en las mismas de actividades correspondientes a una clase específica de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la Ley 15.921.

Archivos asociados a este informe
Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987 (Texto actualizado)
| (Documento - 174,3 KB)
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