Abril 18, 2012

DINAMA - Control de envases

DINAMA

CONTROL DE ENVASES

Control de inscripción de empresas importadoras de productos envasados  

La Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y la Dirección Nacional de Aduanas informaron que a partir del 16 de abril de 2012 se inició el control de la inscripción de empresas importadoras de productos envasados en el registro que, en cumplimiento del Decreto 260/007, reglamentario de la ley Nº 17.849 “Uso de Envases no retornables”.  

La inscripción en dicho Registro será condición necesaria para que las empresas puedan importar los productos envasados alcanzados por la reglamentación.  

Se prevé el control progresivo de la inscripción en el Registro, según sectores de mercaderías y de agentes económicos. En la etapa que se inicia, la Dirección Nacional de Aduanas exigirá la inscripción en el registro aludido a las empresas importadoras de alguno de los siguientes rubros de productos:  

  • Bebidas 
  • Leche y productos lácteos
  • Café, té, yerba mate y especias
  • Productos de panadería y galletería
  • Productos de cacao
  • Artículos eléctricos
  • Artículos electrónicos  

La mercadería alcanzada por la enumeración que antecede y que será objeto de control se encuentra clasificada en los códigos arancelarios según la Nomenclatura Común del MERCOSUR.  

En el alcance del Decreto 260/007 se establece que toda empresa importadora o propietaria de marca que pone en el mercado productos envasados, cualquiera sea el tipo y material, a excepción de aquellos envases que sean de productos de uso y consumo exclusivo en actividades industriales, comerciales o agropecuarias, deben encontrarse inscriptos en el registro que lleva la Dirección Nacional de Medio Ambiente y contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases.  

Las empresas que consideren que sus productos se encuentran dentro de las exclusiones establecidas, deberán realizar las gestiones correspondientes frente a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, quien emitirá las constancias pertinentes de no alcance para dichos productos en los casos que corresponda.  

 

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