Diciembre 08, 2014

Traslado de Trabajadores


TRASLADO DE TRABAJADORES

POR CUENTA DE LA EMPRESA

Se modificó el artículo 9º del Decreto de 29 de octubre de 1957 referente al traslado diario de trabajadores por cuenta de la empresa cuando se realizan actividades fuera de los centros urbanos. 

Traslados de ida o vuelta menores a 60 minutos para cada tramo

Cuando la duración del viaje de ida o vuelta desde el límite urbano al lugar de realización de las tareas o viceversa, no sea superior a sesenta (60) minutos en cada uno de los trayectos, el trabajo efectivo se computará desde el momento fijado para el comienzo de la actividad en el lugar de realización de las tareas y hasta la finalización del horario establecido para la jornada laboral. 

Traslados de ida o vuelta superiores a 60 minutos para cada tramo

En las jomadas en que la duración del trayecto de ida o vuelta sea superior a sesenta (60) minutos, salvo que por convenio colectivo a nivel de rama o sector de actividad se haya acordado una solución al tema, el excedente de una hora por trayecto se computará como tiempo trabajado e integrará la jornada de trabajo respectiva, aplicándose a ese período la remuneración que corresponda según se haya superado o no la duración máxima legal de la jomada.

 

DECRETO 353/014 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2014

Visto: El artículo 9º del Decreto de fecha 29 de octubre de 1957 por el cual se regula el trabajo realizado fuera del área donde se desempeñan regularmente los trabajadores.
Considerando: I) Que el día 2 de octubre del corriente se reunió el Consejo Superior Tripartito y en dicha oportunidad las delegaciones de trabajadores y de empleadores integrantes del referido órgano estuvieron de acuerdo en sugerir al Poder Ejecutivo la modificación de la norma antes referida.
II) Que la nueva redacción es el producto de la negociación especialmente realizada entre ambos sectores profesionales.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el ordinal E del artículo 10 de la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Articulo 1º) Modifícase el artículo 9º del Decreto de fecha 29 de octubre de 1957, que quedará redactado de la siguiente forma:

“En los trabajos que se efectúen a distancia de las poblaciones o centros urbanos, cuando los trabajadores sean conducidos por cuenta y cargo total de las empresas o empleadores, el trabajo efectivo se computará desde el momento fijado para el comienzo de la actividad en el lugar de realización de las tareas y hasta la finalización del horario establecido para la jornada laboral, siempre que la duración del viaje de ida o vuelta desde el límite urbano al lugar de realización de las tareas o viceversa, no sea superior a sesenta (60) minutos en cada uno de los trayectos. En las jomadas en que el trayecto de ida o vuelta sea recorrido en mayor tiempo, salvo que por convenio colectivo a nivel de rama o sector de actividad se haya acordado una solución al tema, el excedente de una hora por trayecto se computará como tiempo trabajado e integrará la jornada de trabajo respectiva, aplicándose a ese período la remuneración que corresponda según se haya superado o no la duración máxima legal de la jomada”.

Articulo 2º  Comuníquese, publiquese, etc.

 

Texto sustituido:

Artículoo 9º En los trabajos que se efectúen a más de un kilómetro de distancia de las estaciones de ferrocarril o de las poblaciones, en que los obreros sean conducidos por cuenta de los patronos, el trabajo efectivo se contará, desde el momento de llegada al lugar de destino a condición de que el trayecto sea recorrido en tiempo no mayor de una hora para el viaje de ida o el de regreso."

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