Enero 09, 2013

Salario Mínimo Nacional a partir del 1º de enero de 2013

SALARIO MÍNIMO NACIONAL 

Con vigencia 1º de Enero de 2013 rige un nuevo Salario Mínimo Nacional de $ 7.920.- (pesos uruguayos siete mil novecientos veinte)  

DECRETO 06/013 DE 8 DE ENERO DE 2013 

Visto: La necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación data desde el 1º de enero de 2012.
Considerando: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del Artículo 4º del Convenio Internacional de Trabajo Nº 131 de la O.I.T., corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica.
II) Que conforme lo dispuesto en el ordinal A) del artículo 10º de la Ley Nº 18.566 de fecha 11 de setiembre de 2009 previa a su fijación deberá realizarse una consulta con los actores sociales.
III) Que la mencionada consulta fue realizada en el seno del Consejo Superior Tripartito durante el correr del año 2010, donde se formuló el plan de incrementos para el trienio 2011-2013.
IV) Que oídas y analizadas sus argumentaciones se estima pertinente incrementar en el corriente año el monto del salario mínimo nacional en un 10% (diez por ciento) de conformidad con lo expresado en los lineamientos económicos del Poder Ejecutivo presentados en la antedicha oportunidad.
Atento: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo 1º literal “e” del Decreto - Ley Nº 14.791 del 8 de junio de 1978. 

El Presidente de la República 

DECRETA: 

Artículo 1º.-  Fíjase el monto del salario mínimo nacional en la suma de $ 7.920 (siete mil novecientos veinte pesos) mensuales, o su equivalente de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario por hora. 

Artículo 2º.-  EL monto establecido rige a partir del 1º de enero de 2013. 

Artículo 3º.-  Comuníquese, etc.  

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.