Mayo 06, 2014

Retenciones sobre retribuciones salariales



RETENCIONES SOBRE RETRIBUCIONES SALARIALES Y PASIVIDADES


La reciente Ley 19.219 de 29 de abril de 2014 (Ley de Inclusión Financiera) modificó varios artículos de la Ley 17.829 de 18 de setiembre de 2004 referente a retenciones salariales sobre retribuciones y pasividades.

Se destaca:

- En el orden de prioridades para efectuar retenciones (art. 1º) se agrega a las cuotas correspondientes a los llamados “créditos de nómina” (crédito otorgado por la institución elegida para el cobro del salario o pasividad) y a los créditos otorgados por las cooperativas de consumo con autorización legal para retener.
Esta modidicación regirá a partir del primer día del mes siguiente al año a contar desde la fecha de reglamentación de la ley 19.219 de 29/04/14. 

- En las demás retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades que presenten las cooperativas y las asociaciones civiles habilitadas a tales efectos en el artículo 2º se establecen límites a la tasa de interés. 
Esta disposición regirá a partir del primer día del mes siguiente al año a contar desde la fecha de reglamentación de la Ley 19.219, salvo el tope de intereses referido en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 17.829, que comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente a los dos años de igual fecha.

- Se aumenta en forma gradual el actual porcentaje de intangibilidad de la retribución salarial o pasividad del 30% hasta fijarlo en el 50% a partir del 1º de enero de 2018.
En el caso de las retenciones previstas en el literal A) del artículo 1º de la Ley 17.289 y de las correspondientes a los actos cooperativos a los que refiere el literal G) del mismo, dicho porcentaje se mantendrá en 30%.

Archivos asociados a este informe
Ley 17.829 de 18 de setiembre de 2004 - Texto actualizado
| (Documento - 141,0 KB)
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