Junio 23, 2015

Recibo de sueldo en formato electrónico


RECIBO DE SUELDO EN FORMATO ELECTRÓNICO


Mediante Decreto 173/15 de 22 de junio de 2015 se agregó el artículo 38 bis al Decreto 108/007 de 22 de marzo de 2007 que regula en materia de documentos de control del trabajo, facultando al empleador a expedir el recibo de sueldo en formato electrónico.

Requisitos

Se debe instrumentar un sistema informático que permita la visualización del recibo en forma remota por parte del trabajador, proporcionándole un usuario y una contraseña que habilite su consulta y control. El acceso a la información contenida en los recibos, debe estar disponible y accesible por el término de prescripción de los créditos laborales, y ser suministrada, ante el requerimiento de los organismos de contralor del MTSS y el BPS.

Ante la solicitud del trabajador, el empleador debe suministrar el recibo en formato papel o facilitar su impresión con terminales e impresoras dispuestas en lugares accesibles a todos los trabajadores.

El recibo expedido electrónicamente debe contener los mismos datos que el recibo emitido en formato papel, indicados en el artículo anterior.

Pago de haberes a través de dinero electrónico

En caso que el pago de los haberes se realice a través de dinero electrónico, el recibo debe consignar el instrumento utilizado y su identificación.

Pago de haberes a través de una institución bancaria

En caso que el pago de los haberes se realice a través de depósito ante una Institución de Intermediación Financiera, el recibo debe consignar, el nombre y sucursal de la Institución, el número de cuenta y transacción, conjuntamente con la fecha e importe de las partidas de dinero depositadas.

Fecha efectiva de pago

Se considerará como fecha efectiva de pago, aquella en la cual el dinero depositado como salario a nombre del trabajador queda efectivamente a su disposición.

Archivos asociados a este informe
Informe "Recibo de sueldo en formato electrónico"
| (Documento - 93,0 KB)
Decreto 108/007 - Artículo 38 bis
| (Documento - 105,9 KB)
Comentarios

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