Agosto 12, 2020

Octava Ronda - Grupo 19

Se publicó la Octava Ronda de Consejos de Salarios, aplicable a diversos Sub-Grupos del Grupo 19. "Servicios Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" con vigencia durante 12 meses a partir del 1° de Julio de 2020.

Vigencia

1° de Julio de 2020 - 30 de Junio de 2021

Ámbito de aplicación

La Octava Ronda aplica a los siguiente sub-sectores de actividad, dentro del grupo 19. "Servicios Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos":

Nro Sub-Grupo Actividad
2 Empresas suministradoras de personal
4 Empresas de pompas fúnebres y previsoras
5 INmobiliarias y administración de propiedades
6 Recolección de residuos
6.2 Recolección de residuos hospitalarios
9 Mensajerías y correos privados
10 Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos
10.1 Estaciones de servicio
10.2 Gomerias
11 Agencias de viaje (excluídas las pertenecientes a empresas de transporte)
12 Agencias de publicidad
13 Investigación de mercado
15 Peluquerías unisex
16 Áreas verdes
17 Estudios contables profesionales y no profesionales
18 Sanitarias
19.1 Call Centers
19.2 Servicios 0900
20 Cementerios
22 Informáticos
23 Alquiler, servicios y soportes de equipos de filmación
24 Tintorerías
26 Prestación de servicios audiovisuales para eventos en general
99 Residual

Ajuste salarial

Se establece un único ajuste de 3% a otorgarse con vigencia al 1° de Enero de 2021. En aquellos sectores en que se cumpla la siguiente condición, el referido ajuste salarial se otorgará a partir del 1° de Abril de 2021:

  • cuando en el mes de noviembre de 2020 se registre un número de cotizantes al Banco de Previsión Social igual o inferior al 90% del número de cotizantes existentes en el mes de noviembre de 2019 (es decir, una la caída del empleo igual o superior al 10% interanual)

Incremento adicional

En todos los casos los trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $22.595 (5 BPC al 1ero de enero de 2020) recibirán en Enero o Abril según corresponde, un aumento adicional de 1% que no se descontará del correctivo final

Correctivo Final

Al momento de finalización de la Octava Ronda se realizará un correctivo final equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumo del año móvil 1° de julio de 2020 a 30 de junio de 2021, descontando:

  • el aumento salarial de 3% otorgado en el período (sin considerar el incremento adicional) y
  • la caída porcentual del Producto Bruto Interno en el año 2020

Beneficios anteriores

Se acuerda que durante el plazo de vigencia de la Octava Ronda, continuarán vigentes todos los beneficios pactados en los acuerdos de Consejo de Salarios a excepción de aquellos que fueron acordados por única vez.

Archivos asociados a este informe
Octava Ronda - Grupo 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos"
| (Documento - 300,6 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.