Enero 14, 2020

Nuevas normas contra la violencia y el acoso en el ámbito laboral

El 9 de enero de 2020 se publicó la Ley Nº 19.849, que ratifica en Uruguay el Convenio Internacional del Trabajo Nº 190 de la OIT, sobre violencia y acoso en el trabajo. Uruguay se convirtió así en el primer país del mundo en ratificar el CIT Nº 190 de la OIT, que había sido aprobado en la última Conferencia Internacional del Trabajo.

El CIT y su respectiva recomendación, tienen como principio fundamental promover el trabajo libre de violencia y acoso, respetando los derechos fundamentales, fomentando el trabajo decente y seguro.

Dentro de sus objetivos, se destaca el hecho de proteger a los actores laborales de estas situaciones hostiles, asegurando un entorno laboral saludable, más allá del tipo de relación contractual que se haya convenido entre las partes.

Las Norma internacional exhorta a los países ratificantes a establecer medidas concretas con investigaciones efectivas, así como a aplicar controles específicos en los procesos inspectivos.

En este marco, es que también se publicó el 7 de enero de 2020 la Ley Nº19.854, sobre la reserva de identidad de testigos y denunciantes durante las Inspecciones realizadas por la IGTSS.

La Ley, en su único artículo, regula el proceso inspectivo del organismo ante situaciones de afectación a la libertad sindical, acoso moral o discriminación en el ámbito laboral.

Otorga a la Inspección amplias facultades de investigación sobre los hechos denunciados, y asegura un proceso individual y reservado a todas las personas que puedan vincularse directamente a estos. Los datos personales serán relevados, quedando los mismos asentados en otro documento adjunto al expediente, a resguardo de la Inspección por el plazo de cinco años, para el caso que sean solicitados por la justicia competente. 

Archivos asociados a este informe
Ley 19.849 - Aprobación del CIT Nº 190
| (Documento - 931,6 KB)
Ley 19.854 - Procedimiento administrativo IGTSS
| (Documento - 670,2 KB)
Comentarios

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