Agosto 10, 2018

MTSS-MSP - Salas de Lactancia



El Decreto 234/018 de 30 de julio de 2018 reglamentó la Ley 19.530 de 24 de agosto de 2017 que dispone la implementación de Salas de Lactancia en los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado.


Salas de Lactancia

Se define como el área exclusiva y acondicionada a tales efectos, destinada a las mujeres con el fin de amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma.

Obligatoridad de su implementación

En los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados, se deberá contar con una sala destinada a la lactancia.

Requisitos del espacio físico

El artículo 2º del Decreto reglamentario detalla los requisitos que debe cumplir el espacio físico destinadoa Sala de Lactancia, debiendo garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes las utilicen para asegurar el adecuado amamantamiento, así como la extracción y conservación de la leche materna.
Una vez acondicionado el espacio físico, el obligado deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos correspondientes.

Espacios de Lactancia

 En aquellos casos en que los organismos, órganos y las instituciones públicas y privadas no registren el número de empleados y estudiantes requeridos por la Ley 19.530  para implementar una Sala de Lactancia, pero que cuenten con al menos una mujer en período de lactancia, deberán asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna. 

En el artículo 3º del Decreto reglamentario se establecieron los requisitos que deben cumplir los Espacios de Lactancia.

Implementación de salas de lactancia en determinados edificios

En caso de edificios que cuenten con una sala de lactancia para el público en general, la misma podrá ser utilizada por las trabajadoras. Sin perjuicio de ello, deberá asegurarse a las trabajadoras prioridad en el uso de la sala referida.

Edificios con actividad económica de varios empleadores

En aquellos edificios en donde desarrollen su actividad económica varios empleadores y éstos individualmente considerados no posean el número mínimo de trabajadores requerido para instrumentar una Sala de Lactancia, deben tener una sala de lactancia para uso común de todas las trabajadoras de ese edificio.
En los centros educativos, la sala de lactancia será de uso común para las estudiantes y trabajadoras que se encuentren en período de lactancia.

Centros educativos secundarios y/o técnicos

A los efectos de la implementación de las salas de lactancia en instituciones educativas de enseñanza secundaria o técnica se tomará en cuenta únicamente el número de trabajadores con independencia de la cantidad de alumnos que a ellas concurran.

Comunicación al Ministerio de Salud Pública

La instalación de salas de lactancia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19.530 deberá comunicarse al Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con el instructivo que a tales efectos se determine. Dicha Secretaría de Estado remitirá la nómina de salas de lactancia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a sus efectos, cuando éste así lo requiera. 

Obligaciones del empleador

Los empleadores deberán autorizar la interrupción del trabajo y garantizando a la trabajadora el uso del tiempo para lactancia con independencia del descanso intermedio.

Archivos asociados a este informe
Decreto 234/018 de 30 de julio de 2018
| (Documento - 114,3 KB)
Ley 19.530 de 24 de agosto de 2018
| (Documento - 805,6 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.