Agosto 06, 2018

Horario de trabajo en el período de lactancia materna


Se modificó el Decreto s/n de 1º de junio de 1954 referente a la interrupción de la jornada de trabajo en el período de lactancia materna.

El artículo 10 del Decreto 234/018 de 30 de julio de 2018 dió nueva redacción al artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo s/n de 1º de junio de 1954 el que quedó redactado de la siguiente manera: 

"Si la trabajadora lacta a su hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para ese fin, durante dos períodos de media hora cada uno o un período de una hora a elección de la trabajadora, dentro de la jornada diaria, los que serán computados como trabajo efectivo. El médico de referencia de la institución de salud de la cual la trabajadora es usuaria, será el encargado de fijar la duración del período de amamantamiento."

Los empleadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto, autorizando la interrupción del trabajo y garantizando a la trabajadora el uso del tiempo para lactancia con independencia del descanso intermedio.

Texto sustituido:

Artículo 3º Si la empleada u obrera lacta a su hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para este fin, durante dos períodos de media hora dentro de su jornada diaria y que serán contados como trabajo efectivo. El Consejo del Niño por medio de uno de los médicos de su dependencia, fijará la duración del período de amamantamiento.

Se destaca que a partir de la vigencia del Decreto 234/018 quien fije la duración del período de amamantamiento será el médico de referencia de la institución de salud de la cual la trabajadora es usuaria, dejándose de efectuar el trámite en el INAU.  

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