Mayo 27, 2020

Grupo 21 - Servicio Doméstico - Acta aclaratoria de situaciones particulares

Mediante Acta de Consejos de Salarios del Grupo 21 (Servicio Doméstico) de 15 de mayo de 2020, se acuerdan y analizan algunas particularidades propias del sector de actividad, en virtud de la actual situación de emergencia sanitaria. Se destacan al respecto los siguientes aspectos: 

Empleadores que no convocan a trabajar en días previstos de trabajo

Se ratifica el criterio por el cual se deberán abonar a los trabajadores domésticos su salario y/o jornal integro toda vez que, por diferentes razones, los empleadores decidan no convocarlos a trabajar en los días acordados según su régimen habitual de trabajo. 

No corresponde el pago del salario en los casos que la situación quede comprendida por la Seguridad Social:

  1. Cuando el empleador envíe al trabajador/a al Seguro de Desempleo por causal suspensión, y el trabajador/a efectivamente es beneficiario del subsidio por desempleo.
  2. El trabajador/a se ampara al Seguro de Enfermedad, por tener más de 65 años de edad o por estar en aislamiento temporal obligatorio, de acuerdo a la normativa vigente. (Ver al respecto: Informe de GPA)

Trabajadores domésticos que deciden no asistir a trabajar por precaución

Si el/la trabajador/a no amparado por el subsidio por enfermedad, decide no asistir a trabajar por precaución, se deja constancia que dicha inasistencia será justificada, pero no generará salario ni cobertura por parte de la seguridad social. En este caso se podrá: 

a. Hacer uso de la licencia generada en el 2019 y que pueda estar pendiente.

b. Acordar el adelanto de goce de la licencia de 2020 (Resolución MTSS Nº 55/020), que tiene que ser por un período mínimo de 10 días, y con el pago del salario vacacional correspondiente.

Opción de despido indirecto por reducción de horas

En caso de reducción de horas de trabajo por parte del empleador, la opción prevista de liquidación de la indemnización por despido parcial, no significa que el/la trabajador/a tenga necesariamente que hacer uso de esa posibilidad, que supone aceptar las nuevas condiciones de trabajo.

El/la trabajador/a doméstico tiene por aplicación de los principios y criterios generales del Derecho Laboral, la posibilidad de no aceptar las nuevas condiciones (trabajo reducido) y, por tanto, considerarse indirectamente despedido, reclamando por tanto no ya la IPD parcial sino la IPD total. 

Implementos de seguridad

Se deja constancia que se deberán adoptar todas las medidas de seguridad y salud laboral dispuestas por las autoridades competentes a los efectos de prevenir el contagio por Covid19.

El costo de los implementos de seguridad será cubierto por el empleador.

Archivos asociados a este informe
Grupo 21 - Servicio Doméstico - Acta de 15/05/20 - Aclaratoria de situaciones particulares
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