Debido a la entrada en vigencia de la Planilla de Trabajo Unificada, el Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 278/017 fechado el 2 de octubre de 2017 actualizando la reglamentación de los documentos de control laboral (Libro de Registro Laboral, Comunicado de Licencia y Recibo de Salario) considerando los avances introducidos por las tecnologías de la información.
Obligados
Todo empleador del sector privado, incluido el que constituye una persona pública no estatal, que tenga personal dependiente, está obligado a llevar los documentos de control, en los casos, condiciones y formas que se establecen en el Decreto reglamentario.
Registro de Datos
Los empleadores obligados deben registrar ante el BPS los siguientes datos:
a) grupo y subgrupo de actividad, y en su caso, capítulo y/o bandeja que le corresponda en la clasificación de actividades correspondiente a los Consejos de Salarios.
b) categoría laboral de cada trabajador, de conformidad a la descripción prevista para el grupo y subgrupo y, en su caso, para el capítulo y/o bandeja a que pertenezca la empresa.
c) jornada de trabajo, descanso intermedio y semanal de cada trabajador.
d) forma de remuneración, monto y composición de la misma de cada trabajador.
Estos datos tienen carácter complementario a los que deben registrarse conforme el Decreto 40/998 de 11/002/98, debiendo registrarse simultáneamente con éstos.
Toda modificación de los datos que opere en el transcurso de la relación de trabajo, deberá ser registrada ante el BPS dentro del plazo de 15 días corridos, contados a partir de la fecha en que aconteció la modificación.
Reporte
El empleador y la IGTSS podrán acceder, a través del sitio web del BPS a un Reporte sobre las condiciones generales de trabajo registradas en la Planilla de Trabajo Unificada, conteniendo datos del empleador y del personal.
El referido reporte será accesible al empleador, y por su intermedio, a sus trabajadores, estando obligando el empleador a asegurar al trabajador el acceso al mismo.
Transitorio
El empleador que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto cuente con actividad registrada ante el BPS, dispondrá de un plazo extraordinario que establecerá el MTSS para cumplir con el registro de los datos ante el BPS (Comenzaría en Marzo de 2018 según Grupo de actividad).
Cuando el registro corresponda a un nuevo trabajador, los datos deberán consignarse simultáneamente con el registro del trabajador ante BPS.
Libro de Registro Laboral
Continúa la vigencia del Libro de Registro Laboral, estableciendo que deben munirse los empleadores del sector privado que tengan personal (incluye personas públicas no estatales). Dicha obligación debe cumplirse dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de inicio de la actividad.
Recibos de Salario
Todo empleador, inclusive los del servicio doméstico, estará obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración, sea cual sea el sistema de pago utilizado.
A la normativa vigente referida a los recibos de salarios, el nuevo Decreto 278/017 agrega:
"Para el caso de que el pago de los haberes se realice a través de depósito ante una Institución de Intermediación Financiera, el recibo deberá consignar asimismo, el nombre de la Institución, número de cuenta y número de transacción. Si el pago se realiza a través de dinero electrónico se deberá consignar el instrumento utilizado y su identificación. En ambos casos, se considerará como fecha efectiva de pago, aquella en la cual el dinero depositado como salario a nombre del trabajador quede efectivamente a su disposición."
Firma por parte del trabajador
La firma de una copia del recibo de pago de haberes por parte del trabajador es necesaria cuando:
a) el recibo se expida exclusivamente en formato papel.
b) el pago se efectúe en aplicación de las excepciones previstas en el art. 21 de la Ley 19.210, así como por cualquier otra norma que habilite su pago en efectivo.
Ademas, se mantiene la posibilidad de expedir el recibo en formato electrónico.
Comunicado de licencia
Las disposiciones referentes al Comunicado de Licencia se mantienen en todos sus términos.
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