Enero 19, 2021

BPS - Sociedades por acciones simplificadas (SAS) - Modificaciones

La reciente Ley de Presupuesto Nº 19.924 de 18/12/20 (Artículos 674 al 677) establece modificaciones con respecto a la constitución y régimen de aportación de integrantes no dependientes de SAS.

El BPS difundió el Comunicado 05/2021 donde se establecen los aspectos operativos a tener en cuenta con respecto a las modificaciones referidas al régimen de aportación, vigentes a partir del 1º de enero de 2021.  

Los principales aspectos a considerar son los siguientes: 

Administradores o representantes legales 

Cuando los integrantes de SAS revistan la calidad de administradores o representantes legales, y no adoptan la figura de directorio, a partir del 1º de enero de 2021, quedan comprendidos en el Art. 176 de la Ley 16.713. Por lo tanto, en caso de tener pluriactividad (por ejemplo como titular o socio en otra empresa en forma simultánea), aportará únicamente por la actividad donde se registre el mayor importe entre máximo salario abonado por la empresa, el importe ficto patronal o la remuneración real. 

En el caso que el administrador o representante sea beneficiario de la cobertura mutual del Sistema Nacional de Salud por otra empresa como no dependiente (ej. titular de empresa unipersonal), pasa a no realizar aportes a Fonasa por la SAS.

Directores

Cuando el órgano de administración sea un Directorio y sus miembros no perciban remuneración, se deberá efectuar la aportación ficta patronal solamente por al menos uno de sus integrantes, sobre la base del máximo salario abonado por la empresa, sin que pueda ser inferior a 15 Bases Fictas de Contribución. Surge entonces la figura de director de SAS sin remuneración no gravado de Contribuciones Especiales de Seguridad Social.

Aquellos Directores integrantes del órgano de administración que no perciban remuneración y por los cuales no se efectúe aporte; aclaramos que entonces en este caso tampoco corresponden aportes al Sistema Nacional de Salud (SNS) y estos Directores no serán beneficiarios de la cobertura mutual. 

Para el caso de la aportación rural, todos los integrantes son considerados con actividad y se tienen en cuenta para el cálculo de los aportes. 

Nuevos vínculos funcionales

En función de las modificaciones dispuestas, BPS creó o modificó los siguientes códigos de Vínculo Funcional:

  • 5 - Socio/sucesor/patrón unipersonal/cónyuge colaborador/representante legal SAS/administrador SAS con actividad aporta por otra empresa
  • 131 - Director sin remuneración SAS no gravado
  • 132 - Administrador/representante legal SAS aporta por otra empresa, con Fonasa por esta empresa


Aspectos generales de aportación de las SAS

Con respecto a otros aspectos generales de aportación de la SAS, continúan vigentes las especificaciones previstas en el Comunicado de BPS Nº 04/2020. Ver informe de GPA de 31/01/20

Archivos asociados a este informe
Comunicado BPS Nº 5/2021
| (Documento - 106,5 KB)
Comentarios

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