Noviembre 30, 2018

BPS - Retenciones Judiciales por Pensiones Alimenticias



A partir de la promulgación de la ley 19.480, el BPS es responsable de mantener y gestionar el Registro Nacional de Obligados Alimentarios.

A partir del 30 de noviembre de 2018 las empresas recibirán las comunicaciones referentes a Retenciones Judiciales por pensiones alimenticias de la Ley 19.480 desde la casilla de mail:
Ley19480@sca.bps.gub.uy

Cuando se reciba la comunicación, deben notificarse siguiendo los pasos indicados en el mail o a través del servicio en línea "Notificación retenciones judiciales"

Una vez que cumpla con la notificación, podrá descargar el PDF correspondiente al oficio que ordena la retención, el cual quedará siempre disponible para su consulta en la aplicación del servicio en línea "Notificación retenciones judiciales"

Las empresas que no cumplan con las retenciones ordenadas, serán pasibles de sanción dispuesta en el artículo 60 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.


Registro Nacional de Obligados Alimentarios

Ley 19.480 de 5 de enero de 2017 dispone la creación de un registro, a cargo del Banco de Previsión Social, de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias con retención de haberes, en favor de los beneficiarios referidos en el artículo 50 del Código de la Niñez y la Adolescencia y personas mayores de edad incapaces, con el objeto de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. 

De acuerdo al artículo 1º de la Ley, su objeto es asegurar el cumplimiento del servicio de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente en favor de niños, niñas, adolescentes, jóvenes mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que no dispongan -en este último caso, de medios de vida propios y personas mayores de edad incapaces, a través de la creación de un registro a cargo del Banco de Previsión Social. 

VER VIDEO TUTORIAL DE NOTIFICACIONES (You Tube)

Archivos asociados a este informe
Ley 19.480 de 5 de enero de 2017
| (Documento - 95,1 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.