Enero 07, 2015

BPS - Obras de construcción de pequeña cuantía

 


Se reglamentó la Ley 19.291 de 17 de octubre de 2014 que estableció que las obras de construcción de pequeña cuantía aportarán a la seguridad social por el régimen de industria y comercio, en tanto se cumpla con las normas de seguridad e higiene, las restantes normas laborales y de seguridad social, así como las obligaciones fiscales.

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Obras de construcción de pequeña cuantía

El ámbito de aplicación de la ley son las obras de construcción que se realicen en un mismo inmueble de forma continua, en un período de doce meses corridos y cuyo costo salarial total no supere el equivalente a quince jornales de medio oficial albañil (Cat. V) del Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos de Salarios.


Actividades comprendidas

Siempre que no se alteren los recaudos gráficos y la obra original cuente con el cierre de obra respectivo, quedan comprendidas las siguientes actividades:

  • A) Mantenimiento o preservación de edificios en las condiciones originales.
  • B) Sustitución o ejecución de terminaciones de superficies ubicadas en todo el predio.
  • C) Reparación, reposición o extensión de instalaciones existentes
  • D) Trabajos asociados a la colocación de aberturas, protecciones, mobiliarios y electrodomésticos.
  • E) Realización de trabajos con el fin de delimitar el predio o sectores del mismo.
  • F) Ejecución de pequeñas tareas de construcción con el fin de constituir elementos de equipamientos.

En el caso de los literales B), D), E) y F) las actividades deberán estas disociadas del proceso integral de obra al cual acceden.


Modalidades de contratación

Las obras podrán ser ejecutadas mediante la contratación de:

- una empresa contratista, siendo el titular de la empresa el único responsable de la totalidad de las obligaciones.

- personal dependiente que deberá ser registrado por el titular de la obra.

En ninguna de las modalidades podrán intervenir más de dos operarios, incluido el propio contratista partícipe de la obra.


Régimen previsional y laboral

Los aportes a la seguridad social se efectuarán por el régimen general de industria y comercio.

Los salarios y demás condiciones laborales serán los correspondientes a las categorías I a XII que rigen para el personal no incluido en la Ley 14.411 de 7 de agosto de 1975 y modificativas.
También serán de entera aplicación las normas de seguridad, salud y medio ambiente (Decreto 125/014 de 07/05/14), accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a la industria de la construcción.


Reglamentación

Empresas contratistas

Las empresas deberán, al momento de la contratación y mientras dure la misma, hallarse debidamente inscriptas ante el BPS y la DGl, asÍ como tener contratada póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el BSE en caso de servirse de personal dependiente.

Facturación

Cuando la obra se lleve a cabo por una empresa contratista, ésta deberá expedir al comitente la correspondiente factura, la que oficiará de resguardo para éste y deben detallar el período de ejecución, la ubicación precisa del lugar de desarrollo de los trabajos y el desglose de los costos referentes a mano de obra y materiales.

Contratación directa de dependientes

Cuando la obra se Ileve a cabo mediante la contratación de dependientes por el propio titular del inmueble, éste deberá inscribirse ante el BPS en calidad de “Usuario de Servicio", con afiliación lndustria y Comercio, asi como contratar con el BSE la correspondiente póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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Obras de construcción de pequeña cuantía
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