Febrero 05, 2014

AFAP - Modificación del régimen de ahorro individual obligatorio

AFAP

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO  


La Ley 19.162 de 1º de noviembre de 2013 (Diario Oficial de 15/11/13) que estableció dos posibilidades de revocación de opciones efectuadas en su momento al amparo de los artículos 8º y 65 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, entró en vigencia el pasado 1º de febrero, dictándose además con fecha 31/01/14 el decreto reglamentario correspondiente  

Revocación de la opción  por el régimen  mixto  

Todas las personas que contaran con cuarenta o más años de edad al 1º  de abril de 1996 y que,  sin encontrarse obligatoriamente comprendidas en el régimen previsional mixto (Títulos  I a IV de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995) optaron por el mismo en forma voluntaria, podrán dejar sin efecto dicha opción con carácter retroactivo a la fecha en que la realizaron, siempre que no se encontraren en goce de alguna jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto.  

Plazo: la solicitud del asesoramiento ante el BPS sólo podrá efectuarse hasta el 31 de enero de 2016.  

Revocación de la opción prevista  en el artículo  8º de la ley N° 16.713 de 03/95  

El artículo 8º de la Ley 16.713 dispone que los afiliados activos del BPS cuyas asignaciones computables se encuentren comprendidas en el primer nivel de ingresos (actualmente hasta $ 24.709 mensuales) puedan optar por quedar incluidos en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio por sus aportaciones personales correspondientes al 50% (cincuenta por ciento), de sus asignaciones computables.  

La Ley 19.161 habilita, bajo determinadas condiciones, que quienes hubieren realizado la mencionada opción podrán dejarla sin efecto con carácter retroactivo a la fecha en que la hubieran realizado, siempre que no se hallaren en goce de alguna jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto.  

Plazo para efectuar la solicitud de asesoramiento ante el BPS:  

1) Desde el momento en que el interesado contare con, por lo menos, cuarenta años de edad y hasta que cumpliere los cincuenta años de edad; o  

2) Hasta el 31 de enero de 2016,  en el caso de quienes  superaren los cuarenta y ocho años de edad al 1º de febrero de 2014.  

Características de las revocaciones  

Las revocaciones podrán realizarse por una sola vez, tendrán carácter irrevocable y se formalizaran ante el Banco de Previsión Social.  

Asesoramiento obligatorio del Banco de Previsión Social

Para efectuar cualquiera de las revocaciones previstas, el interesado deberá contar preceptivamente con el previo asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social, siendo obligación  de este organismo brindarlo. EI BPS deberá brindar el asesoramiento dentro del término máximo de un año a contar de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.    

Plazo para efectuar la revocación    

Las  revocaciones  solo podrán realizarse dentro de los noventa  días siguientes a aquel en que se brindare al interesado el asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social, de no formularse las mismas en ese plazo, o de no comparecer el interesado a recibir el asesoramiento  del BPS, se archivará el trámite.  

Información por parte del BPS  

Quienes deseen conocer si están comprendidos o no en la nueva Ley, podrán hacerlo ingresando su cédula de Identidad y fecha de nacimiento en la consulta “Estoy Comprendido?” del Sitio Web http://revocacionopcionesafap.bps.gub.uy/, o a través del 0800 3277, con los mismos datos.  

Forma de agendarse para recibir asesoramiento del BPS  

Para efectuar la desafiliación o revocación es obligatorio recibir asesoramiento previo por parte del BPS. Para ello deberán agendarse con anterioridad, a efectos de ser atendidos en oficinas del BPS a través de:  

Sitio Web: http://revocacionopcionesafap.bps.gub.uy/
Desde el sábado 1°/2/2014, los 7 días de la semana. Servicio Telefónico: 0800 3277 De Lunes a Viernes de 8 a 20 horas.  

Durante el mes de febrero también se agendará personalmente para asesoramiento en el Edificio Sede del BPS en Montevideo – Mercedes 1880, subsuelo.  

Desde el miércoles 5 de marzo de 2014, se atenderá personalmente en 56 oficinas del BPS de todo el país, a quienes se hayan agendado por los medios señalados.

Archivos asociados a este informe
Ley 19.162 de 01/11/2013 y Decreto reglamentario - AFAP - Modificación del régimen
| (Documento - 163,0 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.