Mayo 26, 2017

Intendencia de Montevideo Manipuladores de Alimentos

 

Desde el año 2007, mediante Resolución 5152/07 de 10/12/07, la Intendencia de Montevideo estableció la capacitación obligatoria para los operarios involucrados en el área de la manipulación alimentaria incluyendo al personal supervisor.  La Intendencia, a través del Servicio de Regulación Alimentaria, evalúa la capacitación adquirida por los operarios y decisores mediante un examen, otorgándose a quienes lo aprueben un carnet habilitante que tiene una vigencia de tres años.

La reciente Resolución 1879/17 de 8 de mayo de 2017 modificó los numerales 3 a 8 de la Resolución 5152/07 de 10 de diciembre de 2007, la que quedó redactada de la siguiente manera:     


RESOLUCIÓN IM N° 5152/07 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2007  


REGLAMENTACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CAPACITACIÓN
EN MANIPULADORES DE ALIMENTOS    


Visto: los Decretos de la Junta Departamental de Montevideo Nos. 27.235, artículo D. 1128, de 12/IX/1996 y No. 31.688, de 30/VII/2006, respecto a la necesidad de establecer en forma obligatoria la capacitación en inocuidad de alimentos en todas las actividades vinculadas al manejo de alimentos y establece la responsabilidad empresarial de dicha capacitación, como requisito previo para su habilitación y registro correspondiente;  

Resultando: que la División Salud manifiesta la necesidad de reglamentar dicha capacitación;   Considerando: 1º) que el desconocimiento de las pautas básicas de manipulación de alimentos incrementan los riesgos de aparición de enfermedades de transmisión alimentaria;  
2º) que efectivamente en la investigación de los brotes de enfermedades de transmisión alimentaria se han detectado fallas importantes en el manejo de los alimentos desde el punto de vista higiénico-sanitario;  
3º) que las actividades de prevención y promoción de la salud a través de la educación y la información a la comunidad son fundamentales para lograr un nivel sanitario adecuado;  
4º) que existen experiencias locales a nivel público y privado en relación a esta temática;    

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO  

RESUELVE:  

1.- Declárase obligatoria la capacitación en inocuidad de alimentos de todas las personas con responsabilidad de decisión y operarios involucrados en las actividades de manipulación, fraccionamiento, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de alimentos.  

2.- A los efectos de esta reglamentación se entiende por operario a toda persona involucrada en la manipulación de alimentos de acuerdo a lo definido por el Art. D. 961, y por personal con responsabilidad de decisión (o decisor) a toda persona que supervisa las actividades de los operarios. 

3.- Las empresas alimentarias deberán acreditar cada dos años que han realizado capacitación técnica interna o externa a su personal, en técnicas de manipulación de alimentos que garanticen la inocuidad. Deberán presentar plan de capacitación en el Servicio de Regulación Alimentaria, el que necesariamente tendrá que contar con los siguientes datos: responsable de la capacitación, programa y duración de la misma, cronograma y modalidad. 

4.- Los técnicos o empresas de capacitación en manipulación e inocuidad de alimentos deberán Registrarse ante el Servicio de Regulación Alimentaria.

5.- La Intendencia de Montevideo, a través del Servicio de Regulación Alimentaria, evaluará la capacitación adquirida por los operarios y decisores mediante un examen, otorgándose a quienes lo aprueben un carné habilitante que tendrá una vigencia de cinco años. (anteriormente tres años)

6.- Los conocimientos mínimos a evaluar estarán vinculados a las siguientes temáticas:  

  • importancia de la inocuidad alimentaria
  • enfermedades trasmitidas por alimentos
  • nociones básicas de microbiología
  • contaminación de alimentos
  • buenas prácticas
  • legislación alimentaria.  

7.- La Intendencia de Montevideo impartirá cursos de capacitación en los casos que entienda pertinente, los que tendrán una carga mínima horaria de 10 (diez) horas cuando sean dirigidos a operarios y de 40 (cuarenta) horas en el caso de decisores.  

8.- Los Representantes Técnicos que tengan a su cargo la Dirección Técnica de la empresa alimentaria que cuenten con alguno de los siguientes títulos universitarios: Ingeniero en Alimentos, Ingeniero Químico, Ingeniero Agrónomo con formación de alimentos, Químico Farmacéutico con formación en alimentos, Doctor en Ciencias Veterinarias con formación en alimentos, Licenciado en Bioquímica y Licenciado en Nutrición, quedan eximidos de contar con carné de manipulación de alimentos. Para ello, la empresa alimentaria deberá declarar previamente ante el Servicio de Regulación Alimentaria que su Director Técnico cuenta con alguno de los títulos antes mencionados.

9.- Comuníquese, etc. 

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