Noviembre 16, 2015

Inclusión Financiera - BPS - Pago de subsidios y jubilaciones

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BPS

Pago de prestaciones y jubilaciones


El Banco de Previsión Social, en cumplimiento de la ley de Inclusión Financiera y sus decretos reglamentarios, informó a beneficiarios de prestaciones, a trabajadores, y a jubilados y pensionistas sobre las nuevas formas de cobro disponibles a partir de noviembre de 2015.

Prestaciones

Los trabajadores y beneficiarios a los que les correspondan alguna prestación de BPS (como por ejemplo subsidio por enfermedad, maternidad y paternidad, desempleo, asignaciones familiares, entre otros) podrán cobrar a través del mismo instrumento que el beneficiario haya elegido para su salario.

¿A partir de cuándo será obligatorio cobrar en una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico?

Será obligatorio a partir de mayo de 2017. Hasta esa fecha, los trabajadores y beneficiarios de prestaciones sociales podrán mantener el sistema actual de cobro, siempre y cuando exista mutuo acuerdo con la parte pagadora.
En estos casos, la elección de la institución deberá realizarse obligatoriamente entre marzo y abril de 2017.

Jubilaciones

Los jubilados y pensionistas que comiencen a percibir nuevas pasividades a partir de noviembre de 2015 pueden elegir la institución a través de la cual cobrar, ya sea a través de una cuenta bancaria o un instrumento de dinero electrónico (IDE).

Los actuales jubilados y pensionistas no están obligados a cobrar a través de estos medios y pueden seguir cobrando en la forma que lo venían haciendo, incluyendo en efectivo. También tendrán el derecho de elegir cobrar a través de una cuenta o un instrumento de dinero electrónico.

Archivos asociados a este informe
BPS - Inclusión Financiera - Trabajadores y beneficiarios
| (Documento - 64,0 KB)
BPS - Inclusión Financiera - Jubilados y pensionistas
| (Documento - 130,0 KB)
Comentarios

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