El consultante, con giro estación de servicio, decidió regularizar su situación, pasando de una sociedad de hecho emergente de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, a una sociedad de responsabilidad limitada con fecha 1º de julio de 2012.
Su actividad consiste en comercializar productos de una empresa distribuidora de combustibles y afines de una marca determinada.
La proveedora de la consultante, es la que tiene la facultad para la redacción de un nuevo contrato por el cambio de tipo de sociedad del consultante.
La firma del nuevo contrato se demoró, y la proveedora continuó facturando las ventas a nombre de la sociedad de hecho. Por lo que recién la empresa que consulta, comenzó a recibir las facturas de compras a nombre de la SRL a partir del 1º de mayo de 2014.
El consultante considera que, según las normas generales aplicables a la propiedad, los bienes de uso de la anterior sociedad de hecho han sido transferidos de pleno derecho a la actual sociedad de responsabilidad limitada.
Respuesta
El artículo 42 de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989 permite la regularización de las sociedades de hecho.
El último inciso de dicho artículo establece que “Las sociedades irregulares o de hecho no se disuelven por su regularización. La sociedad regularizada continuará los derechos y obligaciones de aquélla así como su personalidad jurídica….”
De la norma citada se infiere que existe una continuidad jurídica entre la sociedad de hecho y la sociedad regularizada, en tanto la sociedad de hecho no se disuelve ni se producen cambios en los derechos y obligaciones que continúan bajo la nueva forma social. Es la misma persona jurídica que adopta un distinto ropaje jurídico.
Tal como se sostuvo en las Consultas Nº 3.940 de 03.04.000 (Bol. 323) y Nº 4.399 de 29.10.004 (Bol. 377), la regularización es un simple cambio de la forma jurídica que no implica modificación sustantiva alguna en el contribuyente ni en la realidad económica de la empresa, por lo que el acto no generará obligaciones tributarias más allá de las formales.
En definitiva, al tratarse de la misma persona jurídica y no haberse producido el nacimiento de un nuevo sujeto de derecho ni la disolución del anterior, se concluye que no existe una transferencia de los bienes de una sociedad a otra. Esto, en el entendido que oportunamente se hayan instrumentado correctamente los aportes y/o adquisiciones de dichos bienes respecto a la sociedad de hecho. En caso contrario, y si los bienes estuvieran en el patrimonio de los socios y no de la sociedad de hecho, para que ingresen al patrimonio de la SRL deberán realizarse las transferencias correspondientes.
Ahora bien, cabe señalar que aún cuando se continúe la personalidad jurídica y se mantengan los mismos derechos y obligaciones, a partir de la fecha de la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, la empresa debió requerir que en la documentación de compras se consignara en forma correcta su “nombre”, de acuerdo a lo exigido por el Decreto Nº 597/988 de 21.09.988 y la Resolución DGI Nº 688/1992 de 16.12.992. 19.09.014.
19/09/2014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
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