Enero 18, 2017

IVA - Fabricación de paneles solares

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Antecedentes

La Ley 19.406 de 24 de junio de 2016 estableció la devolución del IVA incluido en las compras en plaza e importaciones de los bienes y servicios destinados a la fabricación de paneles solares para la generación de energía fotovoltaica.

Además, facultó al Poder Ejecutivo a otorgar la exoneración de recargos aduaneros, Tasas y en general todo tributo, incluido el IVA, a la importación de bienes destinados a integrar el costo de los paneles solares para la generación de energía fotovoltaica, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Reglamentación

En reciente Decreto 454/016  fechado el 30 de diciembre de 2016 el Poder Ejecutivo reglamentó la citada ley:

 - La exoneración de IVA comprenderá los bienes que establezca la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

- Los fabricantes de los referidos bienes tendrán derecho a un crédito de IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren directamente el costo de los mismos.

- La importación de los bienes destinados a integrar directamente el costo de los paneles solares estará exenta del IVA.

- Se exonera de todo recargo y en general de todo tributo en ocasión de la importación de los bienes destinados a integrar directamente el costo de los paneles solares.

Archivos asociados a este informe
Decreto 454/016 de 30 de diciembre de 2016 (Versión Presidencia)
| (Documento - 106,0 KB)
Ley 19.406 de 24 de junio de 2016 - (Versión Presidencia)
| (Documento - 50,4 KB)
Comentarios

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