Febrero 05, 2016

IVA - Distribuidores de carne

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Mediante Decreto 37/016 de 2 de febrero de 2016 (D.O. 15/02/16), se modificó el régimen de percepción de IVA de la carne por parte de los frigoríficos, admitiendo que los distribuidores que hubieran sido objeto de percepción por parte del frigorífico, matadero o importador, podrán optar por el régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado.

Agentes de Percepción

Los distribuidores que ejerzan la opción de liquidar el IVA por el régimen general, serán agentes de percepción del IVA por las ventas que realicen.

Referente al ejercicio de la opción

Al optar por el régimen general de liquidación del IVA, se computarán las ventas de carne como ventas gravadas y se deducirá el impuesto incluido en las respectivas compras. El importe percibido será imputado como pago en el mes siguiente a aquel en que se hubiera practicado la percepción.

La opción deberá ser previamente comunicada a la DGI y deberá permanecerse liquidando en base al régimen general por las menos tres ejercicios, incluyendo el de la opción.  

Archivos asociados a este informe
Decreto 37/016 de 2 de febrero de 2016
| (Documento - 95,2 KB)
Comentarios

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