Noviembre 04, 2014

IVA - Asociación Civil - Consulta Nº 5.772



ASOCIACIÓN CIVIL


En la reciente Consulta DGI 5.772 de 29/10/14 se analiza la situación frente al IVA de una asociación civil que percibe ingresos por concepto de cuota social y por diversos servicios que presta a sus asociados.

Resumen:

- Las cuotas sociales abonadas por los asociados de una asociación civil sin fines de lucro, en la medida que no constituyan el precio a pagar por la prestación de servicios por parte la asociación, no estarán gravadas por IVA.

- La documentación de las cuotas sociales debe cumplir con las formalidades exigidas para los Recibos por la Resolución DGI 688/992 de 16/12/92 (num. 22)

- Los ingresos derivados, por ejemplo, por cuotas de administración, cuotas de contabilidad suficiente, fotocopias cobradas y formularios, aun en el caso de que la asociación esté registrada en el MEC, no gozan de exoneración tributaria por no tratarse de actividades culturales o de enseñanza.

Archivos asociados a este informe
"Asociación Civil sin fines de lucro" - Consulta DGI 5.772
| (Documento - 238,1 KB)
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