Noviembre 22, 2012

IVA al gasoil - ANCAP

IVA AL GASOIL 

ANCAP 

Mediante la Ley 19.002 de 16 de noviembre de 2012 se eliminó el régimen especial de liquidación del IVA aplicable a ANCAP, con relación al impuesto incluido en las compras de bienes y servicios que integran el costo del gasoil. 

El artículo 2º de la Ley Nº 18.109, de 2 de abril de 2007, que gravó con el IVA a la tasa básica las enajenaciones de gasoil, también estableció que ANCAP consideraría a las enajenaciones de gasoil como exentas a efectos de la deducción del IVA incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios, lo que significó un aumento de los costos tributarios de dicha empresa.

Por razones de naturaleza económica la reciente Ley 19.002 permite que ANCAP determine el IVA en el régimen general de liquidación.

Asimismo, se faculta al P.E. a otorgar un régimen de devolución del IVA, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integran el costo de producción de otros combustibles derivados del petróleo que se encuentran exentos de IVA.   

LEY 19.002 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2012 

Artículo 1º  A los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios que integran el costo de las enajenaciones de gasoil, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland aplicará el régimen general de liquidación del referido impuesto. 

Artículo 2º  Agrégase al literal E) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente apartado: 

“Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios que integran el costo de producción de los combustibles a que refiere el presente literal.” 

Artículo 3º  Lo dispuesto en la presente ley regirá a partir del primer día del mes de su promulgación. 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 6 de noviembre de 2012.

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