Septiembre 21, 2016

IVA a frutas, flores y hortalizas


Antecedentes

Régimen del IVA a las frutas, flores y hortalizas

La Ley 19.407 de 24/06/16 introdujo modificaciones en el régimen del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las frutas, flores y hortalizas que se venía aplicando desde el 25 de junio de 2002, de acuerdo a la Ley 17.503 de 30/05/02 y Decreto 219/02 de 14/06/02. 

Las modificaciones dispuestas

La venta de frutas, flores y hortalizas permanecerá con IVA en suspenso en la etapa agrícola y de comercialización mayorista.

Las frutas, flores y hortalizas continúan gravada con IVA a la tasa mínima cuando se enajenen a consumidores finales (quedan excluidas las ventas efectuadas a empresas)

Se mantienen gravadas las importaciones de frutas, flores y hortalizas.

Crédito Fiscal

El artículo 11 bis del Título 10 del TO-1996 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal de hasta el 18,03% (dieciocho con tres centésimas por ciento) sobre el valor de adquisición de frutas, flores y hortalizas.

En reciente Decreto 303/016 de 19 de setiembre de 2016, el P.E. otorgó a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito fiscal que se aplicará sobre el valor de adquisición de frutas y hortalizas, de acuerdo a lo siguiente:

I. 18% (dieciocho por ciento) por el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2016.

II. 9% (nueve por ciento) para el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2016.

Condición necesaria

Se estableció como condición necesaria para acceder al crédito fiscal que los referidos bienes hayan sido adquiridos bajo el régimen de IVA en suspenso, y que la enajenación sea realizada a consumidores finales a una tasa superior al 0% (cero por ciento)

Los contribuyentes podrán imputar el citado crédito al pago de sus obligaciones tributarias o solicitar su devolución mediante certificados de crédito destinados al pago de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, en la forma que determine dicha Dirección.

Archivos asociados a este informe
Decreto 303/016 de 19 de setiembre de 2016
| (Documento - 44,3 KB)
Comentarios

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