PROGRAMA DE AYUDA “BETA”
FORMULARIO 1146
NUEVAS LÍNEAS – RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Se actualizaron líneas del Formulario 1146 del programa de ayuda “Beta” de la DGI referido a los agentes de retención de IRPF – Categoría I por Rendimientos de capital mobiliario.
Los sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten a contribuyentes de IRPF dividendos o utilidades gravados (lit. e del art. 39 del Decreto 148/007 – Ver Nota 1) deberán utilizar las siguientes líneas según corresponda:
Línea 63 - Retención sobre dividendos y utilidades de rendimientos provenientes de Entidades Residentes (sin detalle por contribuyente retenido)
Línea 163 - Retención sobre dividendos y utilidades de rendimientos provenientes de Entidades Residentes (con detalle de contribuyente retenido)
Línea 66 - Retención sobre dividendos y utilidades de rendimientos de entidades no residentes (sin detalle por contribuyente retenido)
Línea 166 - Retención sobre dividendos y utilidades de rendimientos de entidades no residentes (con detalle de contribuyente retenido)
Las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto Ley Nº 15.322 de 14 de setiembre de 1982, la Bolsa de Valores de Montevideo, la Bolsa Electrónica de Valores S.A., los corredores de Bolsa que las integren, etc. (Ver Nota 2) y las entidades no residentes mencionadas en el art. 8 bis del Título 7 del TO- 1996 (Ver Nota 3) deberán utilizar las siguientes líneas, según corresponda:
Línea 67 - Retención sobre rendimientos de capital mobiliario provenientes de Entidades No Residentes (sin detalle por contribuyente retenido)
Línea 167 - Retención sobre rendimientos de capital mobiliario provenientes de Entidades No Residentes. (con detalle de contribuyente retenido)
Si se opta por identificar al retenido según líneas 163,166 y/o 167) se deberá ingresar en período de la información (período de la línea) el mes y año correspondiente a cada retención.
Los responsables deberán informar de acuerdo al período en que se devengaron las rentas:
- Ejercicio 2011 – Se presenta una única declaración por todo el período:
01/01/2011 - 31/12/2011 formulario 1146 con período de liquidación (año/mes de la declaración) 12/2011.
- Ejercicio 2012 – Si están obligados a presentar la declaración mensualmente:
La primera declaración es acumulada hasta el 07/2012, posteriormente se debe presentar cada mes:
01/01/2012 – 31/07/2012 formulario 1146 con período de liquidación (año/mes de la declaración) 07/2012.
- Ejercicio 2012 - Responsables que deben presentar la declaración anualmente:
01/01/2012 – 31/12/2012 formulario 1146 con período de liquidación (año/mes de la declaración) 12/2012.
Si la declaración ya fue presentada para alguno de los períodos detallados, los responsables deberán presentar un nuevo formulario con igual período y con tipo de declaración “Reliquidación”. Se debe tener en cuenta que, como una reliquidación sustituye la declaración anterior, la información a presentar debe incluir la de la declaración reliquidada.
Los plazos para la presentación de la declaración jurada y para el pago se encuentran detallados en la Resolución 788/2012
Si ya cuenta con el programa de ayuda Beta 9.4 sólo deberá descargar la nueva tabla con las líneas.
Si no cuenta con el programa deberá descargar el “programa de ayuda Beta 9.4“ y la nueva tabla con las líneas.
(1) - Decreto 148/007 artículo 39 literal e):
e) Los sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten a contribuyentes de este impuesto dividendos o utilidades gravados.
(2) - Decreto 148/007 artículo 39 literal g):
Instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto Ley Nº 15.322 de 14 de setiembre de 1982, la Bolsa de Valores de Montevideo, la Bolsa Electrónica de Valores S.A., los corredores de Bolsa que las integren, los fondos de inversión y los fideicomisos, con excepción de los de garantía, constituidos en el país, y en general, todos aquellos que actúen en el país por cuenta y orden de terceros, y que paguen o pongan a disposición los rendimientos a que refiere el numeral 2 del artículo 3º del presente decreto. Cuando no se verifique la anterior condición, las referidas entidades podrán acordar con los contribuyentes que operen a través de ellos, para que éstas les retengan aplicando el régimen general. No corresponderá efectuar la citada retención cuando el titular de la renta sea una persona jurídica, aún cuando a esta se le aplique el régimen de imputación previsto en el artículo 6º bis del presente decreto.
(3) - Decreto 148/007 artículo 39 literal h):
Las entidades no residentes a que refiere el artículo 8º bis del Titulo 7 del Texto Ordenado 1996.
Artículo 8º Bis. Agentes de retención. Entidades no residentes.- Las entidades no residentes que verifiquen las hipótesis de imputación de rentas a personas físicas residentes establecidas en el artículo 7º Bis de este Título, podrán designar una persona física o jurídica residente en el territorio nacional, para que los represente ante la Administración Tributaria. El representante será solidaria mente responsable de las obligaciones tributarias de su representada, en iguales condiciones a las establecidas en el artículo 11 del Título 8 del Texto Ordenado 1996.Desígnanse agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a las entidades a que refiere el inciso anterior cuando hayan designado representante, sea en virtud de lo dispuesto en dicho inciso o por aplicación de las normas del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el impuesto correspondiente a las rentas que los contribuyentes del tributo deban computar en mérito al régimen de imputación establecido en el artículo 7º Bis de este Título. La retención se determinará en las condiciones que establezca la reglamentación.Los contribuyentes podrán optar por dar carácter definitivo a la retención practicada, debiendo efectuar la correspondiente comunicación al agente de retención o su representante. En tal caso, las rentas que dan origen al régimen de retención no se computarán en la liquidación del contribuyente a ningún efecto.Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la aplicación del régimen general de solidaridad respecto a las obligaciones tributarias de los agentes de retención y de los contribuyentes objeto de la misma.
(Artículo agregado por art. 5º de la Ley 18.718 de 24/12/10 – Vigencia 01/01/11)
Plazos (Resolución 788/012 de 03/05/12:
11) Transitorio. Retenciones Declaración jurada y pago. Los responsables a que refiere el literal g) del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, comenzarán a efectuar las retenciones a partir del 1 de julio de 2012, debiendo verter las mismas y presentar la declaración jurada correspondiente en los plazos a que refiere el segundo inciso del numeral 10) de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007.
Las entidades mencionadas en el literal g) referido en el inciso anterior, que hayan acordado con los contribuyentes efectuar, por su cuenta y orden, el pago del impuesto devengado entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, dispondrán de plazo hasta el mes de agosto de 2012 para verter el mismo y presentar la declaración jurada correspondiente a la Dirección General Impositiva, en los plazos a que refiere el inciso anterior, correspondientes a dicho mes.”
2º) Agrégase a la Resolución Nº 658/2012 de 10 de abril de 2012 el siguiente numeral:
“11 Bis). Responsables. Entidades no residentes que imputan rentas. Las retenciones efectuadas por los responsables a que refiere el artículo 8º Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, deberán verterse anualmente en el mes de mayo del año siguiente al que se devengaron las rentas respectivas, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las referidas entidades que hayan acordado con los contribuyentes efectuar las retenciones correspondientes a las rentas devengadas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dispondrán de plazo hasta el 20 de agosto de 2012 para verter las mismas y presentar la declaración jurada correspondiente.”
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