- IRPF - IRNR -
VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
EXONERACIÓN A ARRENDAMIENTOS
El artículo 12 del Decreto 355/011 de 6 de octubre de 2011, reglamentario de la Ley 18.795 de 17 de agosto de 2011 que otorga beneficios a la construcción de Viviendas de Interés Social, exoneró total o parcialmente de IRPF e IRNR a las rentas generadas en el arrendamiento de las viviendas incluidas en la referida Ley.
Referente a los Agentes de Retención de IRPF e IRNR
(Inmobiliarias y otros agentes por arrendamientos de inmuebles)
Se crean nuevas líneas en los formularios 1146 y 1246, para que los agentes de retención puedan informar los arrendamientos pagados a contribuyentes de IRPF y de IRNR y los mismos están exonerados por tratarse de viviendas de interés social con declaratoria promocional y que fueron adquiridos con destino al arrendamiento.
Línea 377: por el monto de los arrendamientos pagados a contribuyentes del IRPF y de IRNR, que adquirieron las viviendas de interés social con declaratoria promocional, que su destino es el arrendamiento y que de acuerdo al Art. 12, Decreto 355/011 están 100% exonerados (viviendas ubicadas en zonas que determine el MVOTMA o cuando el arrendamiento se efectúe a través del FGA del MVOTMA).
DECRETO 355/011 DE 6 DE OCTUBRE DE 2011
Reglamentario de la Ley 18.795 de 17/08/11 – Viviendas de interés Social
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ARTÍCULO 12º.- (Beneficios tributarios a la adquisición para arrendamiento).- Los sujetos que adquieran las viviendas de interés social, que hayan sido objeto de la declaratoria promocional a que refiere el artículo 1º, cuyo destino sea el arrendamiento, accederán a los siguientes beneficios:
a) Exoneración de las rentas originadas durante el ejercicio en que finalice la obra y los nueve siguientes, o los efectos del IRAE, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del impuesto a las Rentas de los No Residentes, según el siguiente detalle:
100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, o cuando el arrendamiento se efectúe a través del FGA del MVOTMA.
40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por los restantes arrendamientos.
40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por los restantes arrendamientos.
b) Si las viviendas se destinaran al arrendamiento, exoneración del Impuesto al Patrimonio al cierre del ejercicio en que finalice la obra, siempre que se encuentren arrendadas al momento de dicho cierre. Para los nueve ejercicios siguientes, dicha exoneración operará siempre que tas viviendas hubieran estado arrendadas al menos seis meses en cada ejercicio. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.
Los beneficios otorgados a los arrendamientos serán aplicables solamente a las viviendas permanentes, definidas según el artículo 2º de la ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, siempre que los contratos tengan un plazo igual o mayor a 12 meses.
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