Abril 20, 2012

IRPF - Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles

 

IRPF 

CRÉDITO FISCAL POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES  

 

Con vigencia a partir del 1º de enero de 2011, el artículo 39 bis del Título 7 del TO-1996 admite que los contribuyentes de IRPF que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de dicho impuesto, hasta el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. 

El artículo 77 bis del Decreto 148/007 (Reglamentario de IRPF) estableció que la imputación se realizará por parte del titular del contrato de arrendamiento en ocasión de la presentación de la declaración jurada anual, en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva. En el Decreto 116/012 de 16 de abril pasado, se dispuso que la imputación del 6% se realizará hasta la concurrencia con el IRPF del ejercicio correspondiente a las rentas de trabajo del contribuyente, si surgiera un excedente, el mismo no podrá ser imputado a impuestos de futuros ejercicios ni dará derecho a devolución.

El porcentaje de imputación se aplicará a los arrendamientos efectivamente pagados, devengados en el ejercicio fiscal y cuyo contrato haya sido celebrado por escrito. 

El crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles establecido para el IRPF podrá imputarse al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social. En tal caso, la imputación deberá realizarse en primer término al IRPF. 

Finalmente, en la reciente Resolución DGI 702/2012 de 19/04/12 se establecen aspectos operativos y se establece que los contribuyentes podrán imputar al pago del IRPF o del IASS, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al ejercicio fiscal que se liquida, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo pero no sea inferior a un año.  

LEGISLACIÓN  

LEY 18.719 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2010 (Ley de Presupuesto) 

Artículo 811. Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: 

“Artículo 39 bis. Crédito Fiscal por arrendamiento de inmuebles. Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto, hasta el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de imputación de un monto de hasta el 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse temporalmente a zonas geográficas o al valor de la propiedad”.  

DECRETO 148/007 DE 26 DE ABRIL DE 2007 

………………………….. 

Artículo 77 bis.- (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).-Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por parte del titular del contrato de arrendamiento en ocasión de la presentación de la declaración jurada anual, en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

En caso de existir coarrendatarios la imputación se realizará de común acuerdo. En defecto de acuerdo, la misma se realizará en partes iguales.
(Artículo agregado por art. 20 del Decreto 493/011 de 30/12/11 – Vigencia 01/01/11)) 

……………………………  

DECRETO 116/012 DE 16 DE ABRIL DE 2012 

VISTO: el artículo 77 Bis del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, con la redacción dada por el artículo 20º del Decreto Nº 493/011 de 30 de diciembre de 2011.-
RESULTANDO: que la mencionada norma instrumentó un régimen de imputación al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas del 6% del precio del arrendamiento de los contribuyentes de dicho impuesto que sean arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente.
CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que complementen dicho régimen.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 39 Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 811 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010,- 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

DECRETA: 

ARTÍCULO 1º.- Agréganse al artículo 77 Bis del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 los siguientes incisos: 

"La imputación establecida se realizará hasta la concurrencia con el impuesto del ejercicio correspondiente a las rentas comprendidas en el literal C) del artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado 1996. En caso de surgir un excedente, el mismo no podrá ser imputado a impuestos de futuros ejercicios ni dará derecho a devolución.

El porcentaje a que refiere el inciso primero se aplicará a los arrendamientos efectivamente pagados, devengados en el ejercicio fiscal y cuyo contrato haya sido celebrado por escrito". Lo dispuesto en el presente artículo rige a partir del 1º de enero de 2011. 

ARTÍCULO 2º.- Agregase al Decreto Nº 344/008, de 16 de julio de 2008, el siguiente artículo: 

"Artículo 14 Bis. Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles. El crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles establecido por el artículo 39 Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, podrá imputarse al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, en las mismas condiciones dispuestas por el artículo 77 Bis del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, En tal caso, la imputación deberá realizarse en primer término al impuesto comprendido en el literal C) del artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado 1996. Lo dispuesto en el presente artículo rige a partir del 1º de enero de 2011. 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-  

RESOLUCIÓN DGI 702/2012 DE 19 DE ABRIL DE 2012 

VISTO: el artículo 39 bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el artículo 20 del Decreto Nº 493/011 de 30 de diciembre de 2011, y el Decreto Nº 116/012 de 16 de abril 2012.
RESULTANDO: que las normas mencionadas prevén un crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles, equivalente al 6% del precio del mismo y hasta la concurrencia con el monto del IRPF o del IASS del contribuyente.
CONSIDERANDO: necesario complementar las normas referidas.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas. 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 

RESUELVE: 

1º) Crédito por arrendamientos. Datos identificatorios. Los contribuyentes que fueran arren­datarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán computar en su declaración jurada, el crédito fiscal previsto en la normativa vigente, en tanto identifiquen al arrendador mediante nombre o denominación; Cédula de Identidad, Número de Identificación Extranjero (NIE) o Número de RUC y domicilio. En relación al inmueble arrendado, su individualización deberá ser inequívoca mediante departamento, localidad, número de padrón y unidad correspondiente. 

2º) Arrendador.  A los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se considera arrendador al titular de las rentas correspondientes al arrendamiento del inmueble, o a quien éste hubiera designado para que actúe por su cuenta y orden. 

3º) Cómputo del crédito por arrendamientos.- Los contribuyentes podrán imputar al pago del IRPF o del IASS, el equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al ejercicio fiscal que se liquida, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable cuando el plazo concertado para el arrendamiento sea inferior a un año. 

4º) Cotización.- Si el arrendamiento no hubiese sido pactado en moneda nacional, el importe del crédito se determinará utilizando la cotización correspondiente al cierre del ejercicio fiscal. 

5º) Publíquese, etc.

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