IRNR
RESPONSABLES
Se adaptan las obligaciones formales contenidas en el formulario 1246 de la aplicación Beta para los agentes de retención del IRNR que paguen o acrediten rendimientos de capital mobiliario.
Se dispone que también deberán presentar la Declaración Jurada quienes paguen o acrediten rentas exoneradas de IRNR de acuerdo al artículo 15 del Título 8 del TO-1996.
Estas disposiciones serán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes a rentas pagadas o acreditadas a partir del mes de marzo de 2015.
Resolución DGI Nº 930/2015 de 4 de marzo de 2015
VISTO: el Capitulo II del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO: que en la norma mencionada en el Visto se designa un conjunto de agentes de retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten, a los contribuyentes de este impuesto.
CONSIDERANDO: necesario adaptar las disposiciones vigentes que establecen obligaciones formales para los mencionados responsables del Impuesto a las Rentas de los No Residentes que paguen o acrediten rentas de capital.
ATENTO: a lo expuesto;
El Subdirector General de la DGI en ejercicio de la Dirección General:
RESUELVE
1º) Sustitúyese el numeral 8º de la Resolución N° 981/2007, de 28 de agosto de 2007, por el siguiente:
“8°) Responsables. Declaración Jurada.- Los responsables designados deberán presentar mensualmente ante la Dirección General Impositiva una declaración jurada donde se detallen todos los beneficiarios de rendimientos incluidos en esta categoría en el período, especificando número de identificación, nombre o denominación, país de residencia, renta obtenida y el respectivo importe retenido, si corresponde.
El plazo para presentar la declaración jurada vencerá al mes siguiente de efectuada la retención, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos; excepto en el caso de los incrementos patrimoniales alcanzados por el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, cuyo plazo será el mismo que el previsto para ese impuesto.
Los responsables designados en el literal a) del artículo 34° (*) del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007 presentarán la declaración referida en este numeral incluyendo solamente los correspondientes importes retenidos, discriminados por tasa.
De la misma forma lo harán los responsables designados en los literales b) y d) (**) del mismo artículo, cuando paguen o acrediten rendimientos que correspondan a valores emitidos al portador con cotización bursátil. Ver texto sustituido
2º) Agrégase a la Resolución N° 981/2007, de 28 de agosto de 2007, el siguiente numeral:
“18° bis) Rentas exoneradas. Información.- La declaración jurada a que refiere el numeral 8° de la presente Resolución, deberá ser presentada, en las mismas condiciones, por quienes paguen o acrediten las rentas a que refiere el artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996.
3°) Vigencia.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes a rentas pagadas o acreditadas a partir del mes de marzo de 2015.
4°) Publíquese
(*) - a) Instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322 de 14 de setiembre de 1982, que paguen o acrediten intereses por depósitos realizados en las mismas a que los contribuyentes de este impuesto.
(**) - b) Entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares, que paguen o acrediten rendimientos por estos valores.
d) Los sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten a contribuyentes de este impuesto dividendos o utilidades gravados.
El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.